Concepto Tributario 002189 - 1 de Febrero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43188714

Concepto Tributario 002189

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45083

Bogotá, D. C., 23 de enero de 2003

AREA: Tributaria

Doctor

JAIME URIBE V.

Gerente

Club Campestre el Lago

Calle 100 número 41-40 Oficina 306

Ciudad

Ref.: Consultas radicadas bajo los números 60359 y 61027 de septiembre 10 y 11 de 2002, respectivamente.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

Descriptores Régimen Tributario Especial.

Fuentes formales Artículos 19 numeral 1, 358 y 339 del Estatuto Tributario.

Problema jurídico:

¿Son contribuyentes del régimen tributario especial los clubes sociales y deportivos?

Tesis jurídica:

Los clubes sociales y deportivos son contribuyentes del régimen tributario especial siempre que cumplan la totalidad de los requisitos exigidos para pertenecer a dicho régimen.

Interpretación jurídica:

Solicita Ud. se le informe si se encuentra vigente el Concepto 29917 de marzo 29 de 2000 en que se expresa que los clubes sociales y deportivos son contribuyentes del régimen tributario especial, siempre que cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos para pertenecer a dicho régimen.

Al respecto es necesario advertir que con posterioridad a la expedición del citado concepto, el numeral 1 del artículo 19 de Estatuto Tributario, al que se hace allí alusión, fue modificado por el artículo 5° de la Ley 633 de 2000, el cual quedó así:

¿Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el artículo 23 de este Estatuto, cuyo objeto social y principal y recursos estén destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social cuando las mismas sean de interés general siempre que sus excedentes sean reinvertidos en la actividad de su objeto social¿.

De acuerdo con la norma transcrita, las entidades a que se refiere el numeral 1) del artículo 19 del Estatuto Tributario deben cumplir los siguientes requisitos para acceder al régimen tributario especial:

  1. Que se trate de entidades cuya naturaleza jurídica corresponda a una corporación, fundación o asociación sin ánimo de lucro.

  2. Que no se hallen expresamente exceptuadas del impuesto sobre la renta por el artículo 23 del...

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