Concepto Tributario 003
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45083 |
53012-003
Area Aduanera
Bogotá, D. C., 23 de enero de 2003
Capitán de Navío
HUGO GARCIA DE VIVERO
Administrador Especial de Aduanas de Cartagena
Manga 3 Av. número 25-76
Cart agena
RADICADO: Número 26938 de 25-04-2002
Descriptores: Entrega de mercancías decomisadas
Fuentes formales: Decreto 2685 de 1999, artículo 233
Atento saludo Capitán García:
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 esta Oficina está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación de las normas aduaneras y de control de cambios, en lo de competencia de la Entidad
Problema jurídico número 1
¿Cuál es el término para poner a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las mercancías decomisadas que hayan sido entregadas al interesado por constitución de garantía en reemplazo de aprehensión?
Tesis
Las mercancías que hayan sido entregadas al interesado por haber constituido garantía en reemplazo de aprehensión deben ponerse a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en forma inmediata a la firmeza del acto administrativo que declare el decomiso.
Interpretación jurídica
El artículo 233 del Decreto 2685 de 1999, regula el tema de la garantía en reemplazo de aprehensión y establece:
¿La autoridad aduanera podrá autorizar la entrega de las mercancías aprehendidas, cuando no existan restricciones legales o administrativas para su importación, o cuando se acredite el cumplimiento del respectivo requisito, previo el otorgamiento de una garantía por el valor en aduana de la misma y el ciento por ciento (100%) de los tributos aduaneros a que hubiere lugar, en los términos y condiciones que para el efecto establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales...¿.
El objeto de la garantía es respaldar en debida forma la obligación de poner la mercancía a disposición de la Aduana, cuando en el proceso administrativo se determine su decomiso.
Ahora bien, la legislación aduanera no señala término alguno dentro del cual el interesado deba poner a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la mercancía que fue reemplazada por la garantía; por lo tanto en aplicación de lo dispuesto en el inciso 2° del Código Contencioso Administrativo, ante la inexistencia de norma especial que regule el tema de estudio, para resolver la inquietud planteada, resulta procedente dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 64 del mismo Código que señala:
¿Salvo norma expresa en contrario, los actos que queden en firme al concluir el procedimiento administrativo serán suficientes, por sí mismos, para que la administración pueda ejecutar de inmediato los actos necesarios para su cumplimiento. La firmeza de tales actos es indispensable para la ejecución contra la voluntad de los interesados¿.
De la norma transcrita...
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