Concepto Tributario 005 - 1 de Febrero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43188717

Concepto Tributario 005

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45083

Doctor

LEONARDO SICARD ABAD

Director de Aduanas

DIAN

Su Despacho.

Ref.: Consultas radicadas con los números 63678, 0959 y 67538 de 2002.

Tema: Reserva de la información en Materia Aduanera.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual esta consulta se absuelve con carácter general.

Descriptores:

¿ Reserva de la información

Fuentes formales

¿ Constitución Política

¿ Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

¿ Ley 79 de 1993

¿ Circular 0175 de octubre 29 de 2001

Problema jurídico 1

¿La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, puede entregar información que reposa en sus archivos y bases de datos de manera individualizada a particulares y Entidades Públicas que por el ejercicio de sus funciones o en desarrollo de Convenios Internacionales así lo requieran?

Tesis jurídica

La información aduanera concerniente al valor en aduanas, a investigaciones de carácter aduanero y fiscal y a procesos de cobro, gozan por expresa disposición de la Ley de Reserva Legal por lo cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sólo puede suministrarla en los casos específicos en que la ley autoriza levantar la categoría de reservada. En tanto que la información sobre las Declaraciones de Importación que reposan en los archivos y bases de datos de manera individualizada, puede ser suministrada a particulares, entidades públicas o en desarrollo de convenios internacionales, siempre que los datos suministrados no vulneren el derecho a la intimidad de los declarantes o cuando se trate de reportes para efectos de informaciones impersonales de estadística.

Interpretación jurídica

La Constitución Política en su Título II, intitulado ¿De los Derechos, Garantías y Deberes¿ establece los denominados derechos fundamentales de los individuos. Particularmente y refiriéndose a la intimidad el artículo 15 consagra:

¿Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

Para efectos tributari os o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley¿.

Como se deduce de la preceptiva transcrita, el derecho a la intimidad concebido como garantía constitucional, se traduce en una actitud de abstención de conocimiento e injerencia en la esfera reservada que le corresponde a cada persona, compuesta por asuntos, problemas, situaciones y circunstancias de su exclusivo interés. La intimidad no hace parte del dominio público y por tanto no debe ser materia de información suministrada a terceros, ni de intervención o análisis de grupos humanos ajenos, ni de divulgaciones o publicaciones.

La intimidad como elemento esencial de la personalidad, denota en su naturaleza una relación estrecha con el concepto de la dignidad humana, por lo cual la Constitución Política la protege de forma extrema elevándola a la categoría de derecho fundamental y...

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