Concepto Tributario 005171 - 13 de Febrero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43189379

Concepto Tributario 005171

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45096

Señor

GERMAN CRUZ SERNA

Administrador de Impuestos Nacionales (A)

Carrera 52 número 42-43 La Alpujarra

Medellín

Referencia: Consulta radicada con el número 4448 de enero 1° de 2003.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores: Firmeza de la Declaración Tributaria

Fuentes formales: Estatuto Tributario, artículos 589 y 710

Problema jurídico:

¿Cuál es el término máximo para notificar la liquidación de revisión de las declaraciones tributarias presentadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 633 de 2000, habiendo mediado una corrección que disminuye el valor a pagar o aumenta el saldo a favor?

Tesis jurídica:

En todos los casos, el término para notificar la liquidación de revisión para las declaraciones tributarias presentadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 633 de 2000, no puede exceder de tres años contados desde la fecha de presentación de la declaración privada.

Interpretación jurídica:

El artículo 135 de la Ley 223 de 1995 que modificó el artículo 710 del Estatuto Tributario, disponía en el inciso cuarto que, en todo caso, el término de notificación de la liquidación oficial no podía exceder de tres años contados desde la fecha de presentación de la declaración privada.

En el Concepto número 31688 del 17 de marzo de 1999 en la tesis jurídica No. 2 se sostuvo que el término para notificar la liquidación de revisión cuando la declaración ha sido corregida según lo establecido en el artículo 589 del Estatuto Tributario, es de tres años contados a partir de la notificación de la liquidación oficial de corrección o vencidos los seis meses después de presentado el proyecto de corrección ante la administración sin que ésta se haya pronunciado.

En la tesis jurídica número 3 del mismo concepto se manifestó que el término para notificar la liquidación de revisión es de tres años contados a partir de la presentación de la solicitud de compensación o devolución rspectiva. Esta tesis fue revocada mediante el Concepto número 39100 del l8 de noviembre de 1999 al considerar que como la ley no consagró términos especiales para proferir la liquidación de revisión en los casos de las declaraciones con saldo a...

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