Concepto Tributario 006346 - 21 de Febrero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43189612

Concepto Tributario 006346

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45104

Señor

JOSE DEL CARMEN PARDO GARCÍA

Pagador

Departamento Administrativo Presidencia de la República

Calle 8 número 6-63

Bogotá, D. C.

Ref.: Su consulta número 868 de enero 8 de 2003.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema Retención en la Fuente

Descriptores Porcentaje fijo de retención para ingresos laborales

Fuentes formales Artículo 386 del Estatuto Tributario.

Artículo 17 Ley 788 de 2002.

Problema jurídico:

¿Cómo opera la exención del 25% del valor total de los pagos laborales y la limitación a $4.000.000 para el cálculo del porcentaje fijo de retención?

Tesis jurídica:

A partir de enero del año 2003 constituye renta exenta el 25% del valor total de los ingresos laborales percibidos, limitada a $4.000.000 mensuales.

Interpretación jurídica:

El artículo 17 de la Ley 788 de 2002 modificó el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario así:

¿10. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a cuatro millones de pesos ($4.000.000) (valor año base 2003)¿.

En su inciso segundo, dispone el artículo 386 del Estatuto Tributario relativo al procedimiento número 2, que los agentes retenedores calcularán en los meses de junio y diciembre de cada año el porcentaje fijo de retención que deberá aplicarse a los ingresos de cada trabajador durante los seis meses siguientes a aquel en el cual se haya efectuado el cálculo.

Luego, en el inciso 3° del mismo artículo 386 se señala:

¿El porcentaje fijo de retención de que trata el inciso anterior será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, durante los 12 meses anteriores a aquel en el cual se efectúa el cálculo, sin incluir los que correspondan a la cesantía y a los intereses sobre cesantías¿.

Para efectos de calcular el porcentaje fijo de retención en la fuente en los meses de diciembre de 2002 y junio de 2003 se debe tener en cuenta que el 30% del valor total de los ingresos laborales recibidos por el trabajador durante el año 2002 era exento, y que el 25% limitado a $4.000.000 mensuales...

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