Concepto Tributario 007097 - 7 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43233353

Concepto Tributario 007097

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46175

Bogotá, D. C., 24 de enero de 2006

Area: Tributaria 53001-002

Señor

WILSON RAMOS GIRON

Carrera 11 N° 84-42 Int. 9

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 95990 de 22/11/2005

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Problema número 1

TEMA Impuesto a las ventas

DESCRIPTORES IMPUESTOS DESCONTABLES POR ADQUISICION DE MAQUINARIA INDUSTRIAL

FUENTES FORMALES ARTICULO 485-2 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

Problema jurídico

El descuento especial del impuesto sobre las ventas por adquisición o importación de maquinaria industrial por parte de los productores de bienes exentos o exportadores ¿está limitado a los porcentajes anuales indicados en el inciso 2° del artículo 485-2 del Estatuto Tributario?

Tesis jurídica

El descuento especial del impuesto sobre las ventas por adquisición o importación de maquinaria industrial por parte de los productores de bienes exentos o exportadores no está limitado a los porcentajes anuales indicados en el inciso segundo del artículo 485-2 del Estatuto Tributario.

Interpretación jurídica

El artículo 485-2 del Estatuto Tributario dispone:

¿Artículo 485-2. Descuento especial del impuesto sobre las ventas. Durante los años 2003, 2004 y 2005, los responsables del régimen común tendrán derecho a descontar del Impuesto sobre las Ventas el IVA pagado por la adquisición o importación de maquinaria industrial.

Este descuento se solicitará dentro de los tres (3) años contados a partir del bimestre en que se importe o adquiera la maquinaria. El 50% el primer año, 25% en el segundo y el 25% restante en el tercer año. El valor del impuesto descontable en ningún caso deberá superar el valor del impuesto a cargo del respectivo bimestre. Los saldos que no se hubieren podido descontar al finalizar el tercer año, se llevarán como un mayor valor del activo.

Parágrafo 1°. En el caso de la adquisición o importación de maquinaria industrial por parte de productores de bienes excluidos, el IVA pagado podrá ser tratado c omo descuento en el impuesto sobre la renta, en el año gravable en el cual se haya adquirido o importado la maquinaria.

Parágrafo 2°. En el caso de la adquisición o importación de maquinaria industrial por parte de productores de bienes exentos o por exportadores, el IVA pagado podrá ser tratado como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas de conformidad con el artículo 496 de este Estatuto.

Parágrafo 3°. En el caso de la adquisición o importación de maquinaria industrial por parte de empresas que se constituyan a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, el IVA pagado podrá ser tratado como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas dentro de los tres (3) años siguientes al inicio de las actividades gravadas.

Parágrafo 4°. En ningún caso el beneficio...

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