Concepto Tributario 012364 - 1 de Marzo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43149801

Concepto Tributario 012364

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44343

DIARIO OFICIAL 44.343 CONCEPTO TRIBUTARIO 012364 20/02/2001 53001- Bogotá, D. C. Doctor JESUS E. PEREZ GONZALEZ RUBIO Notario Cincuenta y Uno (51) Avenida Boyacá No. 74-39 Ciudad Referencia: Oficio número 003548 del 19 de enero de 2001. Tema: Dos por mil Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. Pregunta Solicita aclaración de la respuesta a la Consulta 098822 de octubre de 2000, resuelta mediante concepto 120065 de diciembre 12 del citado año; si los notarios estaban en la obligación de cancelar el impuesto a las transacciones financieras cuando trasladaban al Estado lo recaudado por retención en la fuente e IVA, como ocurre con las entidades bancarias. Respuesta Sea lo primero manifestar que mediante la Ley 508 de 1999, se adoptó de manera transitoria un impuesto a las transacciones financieras para el año 2000 donde se consagraba expresamente en el artículo 143, que el pago de impuestos por los años 1999 y 2000 estaba excluido del impuesto a las transacciones financieras; empero, la Honorable Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 557 de mayo de 2000 declaró su inexequibilidad. Mediante Decreto 955 de 26 de mayo de 2000, se restableció el impuesto a las transacciones financieras para el año 2000, en los artículos 97 y siguientes, aunque modificó en algunos aspectos su estructura, especialmente en cuanto al hecho generador y las exenciones, sin que se reprodujera la exención referente al pago de impuestos, regulación también declarada inexequible mediante Sentencia 1403 de octubre de 2000. Con posterioridad el artículo 17 de la Ley 608 de 8 de agosto de 2000, retoma en principio el impuesto a las transacciones...

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