Concepto Tributario 013765 - 17 de Marzo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43205422

Concepto Tributario 013765

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45493

Doctora

ESPERANZA GALVIS CARVAJAL

Jefe División Jurídica Tributaria (A)

Carrera 6 número 15-32 Edificio Antiguo BCH.

Administración de Personas Jurídicas

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 329 de 05/12/2003.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de julio de 2001, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios.

Descriptores: Consorcios.

Fuentes formales: Ley 488 de 1998 artículos 66-115.

Estatuto Tributario, artículos 18, 368 y 437.

Problema jurídico:

¿Existe alguna diferencia en el tratamiento tributario que se da a los consorcios que contratan con el Estado y los que no?

Tesis jurídica:

No hay diferencia en el tratamiento tributario dado a los consorcios que contraten con el Estado y los que no contraten con él.

Interpretación jurídica:

La honorable Corte Constitucional en Sentencia C-414 de 1994, respecto a la figura del consorcio en derecho privado y como sistema de asociación para la celebración de contratos con el Estado, se pronunció en el siguiente sentido:

"El consorcio es una figura propia del derecho privado, utilizado ordinariamente como un instrumento de cooperación entre empresas, cuando requieren asumir una tarea económica particularmente importante, que les permita distribuirse de algún modo los riesgos que pueda implicar la actividad que se acomete, aunar recursos financieros y tecnológicos, y mejorar la disponibilidad de equipos, según el caso, pero conservando los consorciados su independencia jurídica.

En la exposición de motivos correspondiente al proyecto de ley sobre contratación administrativa que presentó el Gobierno a la Cámaras Legislativas, convertido luego en la Ley 80 de 1993, se expresó sobre el particular:

"Sin duda el fenómeno de la especialidad cada día va adquiriendo mayor preponderancia en el mundo de los negocios y del comercio. La mayor eficiencia y la menor ineficacia como condiciones de la implantación dentro del comercio de la llamada "ventaja comparativa" ha provocado la aludida especialidad. En razón a ello, cada vez se hace más necesaria la unión de dos o más personas con el fin de hacer factible la prestación de un servicio, la ejecución de una obra, etc., brindando cada uno mayor calidad...

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