Concepto Tributario 016133 - 23 de Marzo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43173753

Concepto Tributario 016133

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44748

Bogotá, D. C.

Señor

FRANCISCO AZUERO ZUÑIGA

Confederación de Cooperativas de Colombia

Carrera 15 número 97-40 Oficina 601

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicada bajo el No. 87980 de noviembre 28 de 2001

Tema: Impuesto de renta y complementarios

Descriptores: Beneficio Neto o excedente en las cooperativas

Fuentes Formales: E.T., artículos 19, 25, 358; Decreto 124 de 1997, artículo 4°, Decreto 1514 de 1998, artículo 4°.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Problema Jurídico

¿Existe diferencia entre la renta líquida en general y el beneficio neto o excedente de los organismos cooperativos?

Tesis Jurídica

Para efectos tributarios, la renta líquida y el beneficio neto o excedente de los organismos cooperativos cumplen la misma finalidad.

Interpretación Jurídica

El artículo 19 del Estatuto Tributario señala como entidades que se someten al impuesto sobre la renta y complementarios, conforme al régimen tributario especial contemplado en el Título VI del Libro I del Estatuto Tributario a las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares de cooperativismo y confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa.

El artículo 26 del Estatuto Tributario después de señalar cómo se determina la renta líquida, concluye que salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley. Esta misma connotación, tiene el beneficio neto o excedente de los organismos cooperativos cuando se destine en todo o en parte, en forma diferente a lo que establezca la legislación cooperativa. Por esta razón, el artículo 358 del mismo estatuto dispone que el beneficio neto o excedente generado en la no procedencia de los egresos, no será objeto de la exención sobre el beneficio neto o excedente.

Ahora bien, el artículo 6º de la Ley 633 de 2000 que adicionó el numeral 4 del artículo 19 dispuso que para las cooperativas y las demás entidades citadas en la misma norma, el cálculo del beneficio neto o excedente se realiza de acuerdo a lo establecido en la normatividad cooperativa.

Con anterioridad a esta disposición, ya se había...

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