Concepto Tributario 018452 - 23 de Abril de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43191831

Concepto Tributario 018452

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45167

Doctor

CARLOS GUSTAVO ARRIETA P.

Arrieta Mantilla & Asociados

Calle 70A número 5-44

Bogotá, D. C. Referencia: Consulta radicada bajo número 84524 del 12 de diciembre de 2002.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Otros temas.

Descriptores: Impuesto sobre el oro.

Fuentes formales: Ley 6 de 1992, Ley 366 de 1997, Ley 141 de 1994, Ley 488 de 1998

Problema jurídico:

Desde la declaratoria de inexequiblidad del artículo 9° de la Ley 366 de 1997 y hasta la expedición de la Ley 488 de 1998, la actividad de explotación y comercialización de oro y platino en minas de propiedad privada, ¿estuvo gravada?

Tesis jurídica:

Desde la declaratoria de inexequiblidad del artículo 9° de la Ley 366 de 1997 y hasta la expedición de la Ley 488 de 1998, la actividad de explotación y comercialización de oro y platino en minas de propiedad privada, estuvo gravada, por encontrarse vigente el artículo 122 de la Ley 6ª de 1992.

Interpretación jurídica:

Mediante la consulta de la referencia se solicita reconsideración de la doctrina expresada mediante el concepto número 70232 de septiembre 8 de 1998 en cuanto allí se indica que como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 9º de la Ley 366 de1997 que regulo, entre otros, los impuestos a la explotación de los recursos naturales no renovables; recobró vigencia el artículo 122 de la Ley 6ª de 1992 relativo al impuesto al oro y al platino.

Argumenta que tal pronunciamiento no es apropiado por cuanto los fallos de inconstitucionalidad que profiere la Corte Constitucional solo pueden tener efectos retroactivos si la Corporación así lo señala, y que en tal virtud, la declaratoria de inexequibilidad no puede tener el efecto automático de revivir disposiciones anteriores que fueron derogadas por la que es objeto de dicho pronunciamiento.

Señala, que si en gracia de discusión se aceptara que la declaratoria de inexequibilidad revive normas anteriores no es acertada la conclusión plasmada en el Concepto en cita pues el artículo 122 de la Ley 6ª de 1992 había sido derogado por el artículo 231 de la Ley 141 de 1994. Por esta razón solicita se modifique la doctrina expuesta en el concepto número 70232 de septiembre 8 de 1998 y se señale que la declaratoria de inexequibilidad del artículo 9° de la Ley 366 de 1997 no revivió la disposición de la Ley 6ª de 1992 y en consecuencia durante el tiempo transcurrido entre la fecha de tal declaratoria y hasta la expedición de la Ley 488 de 1998 la actividad de explotación de oro y platino en minas de propiedad privada no estuvo gravada.

Al respecto considera el despacho;

Con relación al punto de la derogatoria del artículo 122 de la Ley 6ª de 1992 por la Ley 141 de 1994, esta oficina al estudiar la solicitud de reconsideración de la doctrina que estima que tal derogación no se produjo, realizó un pormenorizado estudio del tema mediante el concepto número 26940 de abril 3 de 2001. En el estudio a que se ha hecho referencia frente al argumento que la Ley 141 de 1994 reguló en su integridad la materia sobre impuestos, regalías y contribuciones sobre minerales y metales preciosos, consideró:

¿ ...

No comparte este despacho su afirmación, teniendo en cuenta que el texto del encabezado de la Ley 141 de 1994 es el siguiente: ¿Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional e(sic)...

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