Concepto Tributario 019266 - 18 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133866

Concepto Tributario 019266

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín43934

DIARIO OFICIAL 43.934 CONCEPTO TRIBUTARIO 019266 02/03/2000 Santa Fe de Bogotá, D. C., Señora ANGELICA MARIA REYES R. Carrera 52 número 6A-81 Cali Referencia: Su consulta número 32321 de noviembre 26 de 1999. Tema: Renta. Subtema: Leasing en proyectos de infraestructura. De conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° literal b) de la Resolución 156 del mismo año, esta División es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, por lo tanto en tal sentido se dará respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ningún caso en particular. Problema jurídico ¿Para determinar el tratamiento como leasing operativo, en los contratos de leasing en proyectos de infraestructura se requiere del requisito de un máximo de patrimonio bruto? Tesis jurídica Los contratos de arrendamiento financiero leasing celebrados dentro de los doce años contados a partir de la vigencia de la Ley 223 de 1995, por un período de doce (12) años o más y que desarrollen proyectos de infraestructura de los sectores transporte, energético, telecomunicaciones, agua potable y saneamiento, no están obligados a cumplir con el requisito del Patrimonio Bruto máximo previsto en el artículo 127-1 del Estatuto Tributario. Interpretación jurídica El artículo 89 de la ley 223 de 1995 establece: "Los contratos de arrendamiento financiero, o leasing, celebrados en un plazo igual o superior a 12 años y que desarrollen, proyectos de infraestructura de los sectores de transporte, energético, telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico, serán considerados como arrendamiento operativo; en consecuencia el arrendatario podrá registrar como gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado, sin que deba registrar en su activo o pasivo suma alguna por concepto del bien objeto de arriendo, a menos que haga uso de la opción de compra". "Parágrafo. Los contratos de arrendamiento financiero, o leasing, previstos en este artículo, no...

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