Concepto Tributario 020438
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 44767 |
Bogotá, D. C.,
Doctor
EDGAR ENRIQUE MARTINEZ ROMERO
Subdirector de Fiscalización Aduanera
DIAN
Ref.: Radicado número 049911 de junio 13 de 2001, 086503 de septiembre 24 de 2001.
TEMA: Impuesto sobre las ventas - Cigarrillos y Tabaco elaborado.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, dentro de la competencia asignada. En tal sentido se considera:
Descriptores:
¿ Impuesto sobre las ventas - Base gravable en las importaciones - Cigarrillos y tabaco elaborado.
Fuentes formales:
Problema jurídico
¿El tabaco extranjero elaborado de manera artesanal, como los denominados puros, puritos, habanos y habanitos, se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas IVA, en la importación?
Tesis jurídica
El tabaco extranjero artesanal se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas al momento de su importación, en tanto que el tabaco elaborado, causa impuesto sobre las ventas al momento de su importación.
Interpretación jurídica
Mediante Concepto número 33989, proferido el 26 de abril de 2001 este despacho precisó que el tabaco elaborado de manera artesanal se encuentra excluido de impuesto sobre las ventas, considerando que:
¿Inicialmente por disposición del Parágrafo del artículo 211 de la Ley 223 de 1995, los cigarrillos y el tabaco elaborado, nacionales y extranjeros, quedaron excluidos del Impuesto sobre las Ventas.
Ahora bien, el artículo 17 del Decreto 650 de 1996 señaló:
¿Para efectos del impuesto al consumo de que trata el capítulo IX de la Ley 223 de 1995, se entiende por tabaco elaborado aquel que se obtiene de la hoja de tabaco sometida a un proceso de transformación industrial, incluido el proceso denominado curado¿.
Con posterioridad el artículo 59 de la Ley 488 de 1998, señaló que el cigarrillo y el tabaco elaborado, nacionales y extranjeros conservaban la exclusión del IVA contemplado en el parágrafo del artículo 211 de la Ley 223 de 1995, y para efectos del impuesto al consumo, el artículo 132 de la citada Ley 488 precisó que el chicote de tabaco de producción artesanal se excluía del impuesto al consumo.
Por otra parte, el artículo 28 de la Ley 633 de 2000, adicionó el artículo 420 del Estatuto Tributario con el parágrafo 5º el cual dispone:
¿La venta e importación de...
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