Concepto Tributario 021477 - 16 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133709

Concepto Tributario 021477

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín43935

DIARIO OFICIAL 43.935 CONCEPTO TRIBUTARIO 021477 08/03/2000 Santa Fe de Bogotá D. C. Doctora ELGA INES SANCHEZ C. Administradora Especial Grandes Contribuyentes Carrera 7 No. 34-65 piso 2 Ciudad Ref. Consulta 16013 Febrero 23 del 2000 Tema: Procedimiento Declaraciones que se tienen por no presentadas - auto declarativo. Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. Problema Jurídico ¿Para efectos de tener una declaración tributaria como no presentada, es necesario proferir el acto administrativo que así lo declare? Tesis La no presentación de las declaraciones que adolecen de alguna de las inconsistencias previstas en la ley, debe ser reconocida por la Administración tributaria, mediante Auto Declarativo. Interpretación La declaración tributaria como acto privado es un denuncio escrito que hace el sujeto pasivo del impuesto ante la Administración Tributaria, de los diferentes factores de depuración de la base gravable. Según sea el impuesto que deba declararse la normatividad fiscal consagra los requisitos tanto formales como materiales que deben reunir las declaraciones para que se entienda cumplida a satisfacción la obligación de declarar. Antes de iniciar el procedimiento administrativo para verificar la exactitud de los factores positivos y negativos de depuración de la obligación tributaria sustancial que emana de la declaración privada, la Administración Tributaria debe realizar un análisis objetivo ( sobre el cuerpo de la declaración) para verificar en primera instancia el cumplimiento de las formalidades legales exigidas para que se entienda que con ella el contribuyente y/o declarante ha cumplido válidamente con su obligación. En este contexto, el artículo 580 del Estatuto Tributario prevé las causales que dan lugar a que no obstante haberse presentado la respectiva declaración, se considere que no se ha satisfecho dicha obligación, es decir que se tenga como no presentada y por ende no surta efectos legales. Cuando la Administración Tributaria en este análisis objetivo, encuentra que la declaración inicialmente presentada por el contribuyente o declarante está inmersa en alguna de las causales contenidas en el artículo 580 supra debe expresar tal circunstancia. Esto porque si bien las causales son taxativas, la circunstancia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR