Concepto Tributario 022690 - 27 de Abril de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43207065

Concepto Tributario 022690

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45532

Bogotá, D. C.

Señor

BOLIVAR OÑATE GARZON

Calle 124 número 9B-44 oficina 506

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 29394 de 19/04/2004.

De conformidad con el ar tículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de julio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

Descriptores: Deducciones.

Fuentes formales: Estatuto Tributario, artículos y 387.

Problema jurídico:

¿Son deducibles de la renta los gastos por concepto de salud y educación efectuados por los asalariados obligados a declarar?

Tesis jurídica:

Son deducibles de la renta los gastos por concepto de salud y educación efectuados por los asalariados obligados a presentar declaración, con las mismas condiciones y limitaciones establecidas en la ley para los asalariados no declarantes.

Interpretación jurídica:

El artículo 387 del Estatuto Tributario, en su inciso 2, establece que los trabajadores pueden optar por disminuir del monto que se toma como base para la aplicación de la retención en la fuente, el valor de los intereses y la corrección monetaria pagados en virtud de préstamos para la adquisición de vivienda o el valor de los pagos por concepto de salud y educación, siempre que la suma a disminuir mensualmente, en este último caso, no supere el quince por ciento (15%) del total de los ingresos gravados provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes, y se cumplan las condiciones de control que señale el Gobierno Nacional.

Los pagos por concepto de salud y educación que dan derecho a esta disminución son los siguientes:

  1. Pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos;

  2. Pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Bancaria, con la misma limitación del literal anterior, y

  3. Pagos efectuados, con la misma limitación establecida en el literal a), por educación primaria, secundaria y superior, a establecimientos educativos debidamente reconocidos por el ICFES o por la autoridad oficial correspondiente.

Para la...

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