Concepto Tributario 022843 - 26 de Abril de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43175113

Concepto Tributario 022843

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44781

Doctor

CARLOS ALBERTO ARIZA OYUELA

Gómez, Ariza, Cabrales Asociados Ltda.

Calle 94 número 11-20, Oficina 301

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicada bajo número 19777 de marzo 27 de 2002.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Impuesto a las v entas

Descriptores: Servicios excluidos

Fuentes formales: Ley 730 de 2001, artículos 1, 32, 33. Código de Régimen Político y Municipal, artículo 52.

Problema jurídico:

¿Están excluidos del Impuesto sobre las Ventas los servicios de reparación y mantenimiento de buques remolcadores que ya se encontraban en el país al momento de entrar en vigencia la Ley 730 de 2001?

Tesis jurídica:

La Ley 730 de 2001 tiene vigencia a partir de su promulgación, también en las normas acerca del Impuesto sobre las Ventas.

Interpretación jurídica:

La Ley 730 de 2001, por medio de la cual se dictaron las normas para el registro y abanderamiento de naves y artefactos navales dedicados al transporte marítimo y a la pesca comercial y/o industrial, en el artículo 32 dispuso: ¿Las naves y artefactos navales, que se vayan a registrar y abanderar en Colombia y el servicio de reparación y mantenimiento de los mismos, estarán excluidos del impuesto a las ventas, IVA¿.

En el artículo 1° ibidem, en donde se establecieron las definiciones para la aplicación de dicha ley, se indicó que por barco, buque o nave, debe entenderse ¿toda construcción flotante con medios de propulsión destinada a la navegación por agua, que se utiliza en el comercio para el transporte de carga o para remolcar naves dedicadas al transporte marítimo, incluyendo los barcos pesqueros comerciales o industriales. Se excluyen específicamente las naves deportivas de cualquier tamaño¿.

El artículo 52 del Código de Régimen...

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