Concepto Tributario 025039 - 6 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43175564

Concepto Tributario 025039

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44792

Doctor

GUILLERMO FRANCISCO REYES GONZALEZ

Bogotá, D. C.

Ref: Consulta N° 058745 del 15 de agosto de 2001

TEMA: Impuesto sobre las ventas

DESCRIPTORES: Servicios gravados

FUENTES

FORMALES: Estatuto Tributario Artículos:

420 Lit. a) Num. 3° Par. 3°; 463;

Constitución Política Art. 338

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.

Problema jurídico:

¿La concesión de la producción y comercialización de licores destilados que un departamento celebra en ejercicio del derecho de monopolio sobre producción y comercialización de licores causa impuesto sobre las ventas?

Tesis jurídica:

La concesión de la producción y comercialización de licores destilados que un departamento celebra en ejercicio del derecho de monopolio sobre producción y comercialización de licores en cuanto comporta la explotación de un intangible causa impuesto sobre las ventas.

Interpretación jurídica:

Solicita el consultante revocatoria del Concepto número 094781 del 28 de septiembre de 2000 emitido por este Despacho, en cuanto allí se afirma, que respecto de los pagos recibidos por un departamento en virtud de un contrato de concesión con una empresa particular para la producción y comercialización de licores de cuyo monopolio es titular, se configura el concepto de prestación de servicios sujetos al impuesto sobre las ventas, cuya base gravable la integran la utilidad del departamento por las ventas que realicen los concesionarios en la proporción pactada, incluyendo la utilización de la fórmula industrial de producción y del nombre comercial, por constituirse propiamente en la remuneración atribuible al servicio prestado, sometiéndose a la tarifa general del impuesto.

Indica el consultante que estos criterios violan el artículo 366 de la Constitución Política, el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 60 de la Ley 488 de 1998 por las siguientes razones:

¿ El artículo 336 de la Carta Política: por cuanto señala de manera expresa que las rentas provenientes de monopolios rentísticos tienen destinación específica lo que imposibilita darles un tratamiento diferente como lo señala el Concepto cuya revocatoria solicita, en cuanto al otorgarle al contrato de concesión el tratamiento de servicio se estaría cambiando la destinación de los recursos recaudados y creando impuestos, lo que solo corresponde hacerlo a la Rama Legislativa del Poder Público.

¿ El numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, ya que se desnaturalizó la esencia del contrato de concesión, por cuanto en su contenido, ¿habla de contrato de arrendamiento, de prestación de servicios, de intangibles, de suministros, etc.¿.

¿ El artículo 60 de la Ley 488 de 1998 por cuanto esta di sposición señala como responsables del IVA a los productores y distribuidores de licores a quienes se les haya concedido el monopolio. Si la voluntad del legislador hubiera sido la de incluir como responsable del impuesto a las ventas a los departamentos, así lo habría establecido expresamente.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del honorable Consejo de Estado en diferentes pronunciamientos, entre ellos en la Sentencia 561 de marzo 11 de 1972 y en el Concepto del mes de octubre de 2000 ha manifestado, que cuando el Estado percibe ingresos por prestar un servicio público, o por permitir el uso de una obra pública o cuando actúa a través de concesiones, no se causa el IVA con el fin de evitar distorsiones frente a la posibilidad de actuar directamente utilizando los elementos y medios del...

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