Concepto Tributario 025511 - 6 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43175583

Concepto Tributario 025511

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44792

Señor:

JOSE DARIO CORDOBA ACERO

Representante Legal

MERCADOS FINANCIEROS CIA. LTDA.

Carrera 11 N° 71-41 Oficina 504

Ciudad.

REFERENCIA: Su consulta radicada con el número 72034 de octubre 1° de 2001

TEMA: Remesas

DESCRIPTOR: Situación de recursos en el exterior

FUENTES FORMALES: Artículos 321 y 322 del Estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en este sentido se emite el presente concepto.

Problema jurídico:

¿Se causa el impuesto de remesas respecto de transferencias de recursos relativos a depósitos efectuados transitoriamente en cuentas corrientes abiertas por una sociedad colombiana en bancos del exterior?

Tesis Jurídica:

Sí se causa el impuesto de remesas sobre las transferencias de recursos relativos a depósitos efectuados en cuentas corrientes de una sociedad nacional en bancos del exterior.

Interpretación jurídica:

Mediante el escrito de la referencia solicita usted aclaración del Concepto N° 15774 de 2001 en cuanto al impuesto de remesas respecto de recursos relativos a depósitos efectuados en cuentas corrientes de una sociedad nacional en bancos del exterior, teniendo en cuenta que no existe una transferencia al exterior pues en primer lugar lo que se efectúa es una consignación de divisas en bancos del exterior por imposibilidad legal de consignarlas en bancos colombianos, constituyendo solamente un traslado interno de tesorería de recursos de la misma empresa, los cuales siempre terminan en pesos y en las cuentas de bancos nacionales.

En segundo lugar porque los recursos depositados en los bancos de los países fronterizos son contable y fiscalmente aportes de capital o pasivos de la empresa y no utilidades.

En tercer lugar porque estas divisas no son ingresos susceptibles de producir un incremento patrimonial para la empresa, pues son solo movimientos dentro de una misma cuenta del activo.

Por último porque las utilidades generadas en la operación son de fuente nacional que permanecen en Colombia y se registran en el Estado de Pérdidas y Ganancias de la empresa cancelando sus respectivos impuestos.

Al respecto me permito manifestarle que el artículo 12 del Estatuto Tributario dispone: ¿Sociedades y entidades sometidas al impuesto. Las sociedades y entidades nacionales son gravadas, tanto sobre sus rentas y ganancias...

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