Concepto Tributario 025517
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 44792 |
Doctora:
ANA DOLORES MANTILLA CORTES
Subdirectora de Cobranzas
MERCADOS FINANCIEROS CIA. LTDA.
Carrera 7ª N° 6-54 Piso 12
Ciudad.
Referencia: Consulta radicada bajo el número 0455004 del 31 de mayo de 2001.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formule n sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA: Procedimiento tributario
DESCRIPTORES: Procesos de cobro ¿ Presentación créditos fiscales en procesos
de reestructuración.
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, Título IX
Ley 550 de 1999, artículos 20, 22, 23, 25 parágrafo 2° y 52
Ley 222 de 1995, artículo 97, literal c)
Problema jurídico:
¿Qué obligaciones debe presentar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como créditos fiscales para efectos de los acuerdos de reestructuración?
Tesis jurídica:
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debe presentar como créditos fiscales para efectos de los acuerdos de reestructuración, todas las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias y las demás cuya administración le ha sido confiada, que sean exigibles o que se encuentren en discusión en la vía gubernativa o contencioso administrativa.
Interpretación jurídica:
Solicita usted aclaración del Concepto N° 113493 del 20 de noviembre de 2000, mediante el cual este Despacho al exponer el problema 1°, indicó que para efectos de la presentación de créditos fiscales por el empresario las obligaciones causadas comprenden tanto aquellas declaradas y liquidadas por el contribuyente o determinadas por la Administración, así como las que se encuentran registradas en la contabilidad, para que se precise cuáles obligaciones deben tenerse en cuenta en la presentación de los créditos fiscales por los funcionarios de cobranzas en los procesos de reestructuración de las empresas, al considerar que la interpretación fijada en este concepto ha hecho creer a los contribuyentes que el representante de la DIAN debe presentar también las obligaciones causadas aunque no hayan sido declaradas y conocidas por la entidad.
Al respecto, se debe precisar el fundamento de las afirmaciones del concepto citado, en el sentido de que es al empresario a quien por mandato de la Ley 550 de 1999, artículo 20, le corresponde presentar en su estado de relación de acreedores e inventario de acreencias, las obligaciones de cualquier orden, causadas...
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