Concepto Tributario 025671 - 21 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43134065

Concepto Tributario 025671

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín43955

DIARIO OFICIAL 43.955 CONCEPTO TRIBUTARIO 025671 22/03/2000 Santa Fe de Bogotá, D. C. Doctor DIOGENES ROSERO ALVAREZ Director General de Rentas Cedidas Superintendencia Nacional de Salud Carrera 13 número 32-76. Pisos 6 a 9 Ciudad Ref.: Oficios número 12865 y 21814-00 Tema: IVA Cedido. Subtema: Licores. Apreciado doctor: En relación con sus inquietudes planteadas en el oficio de la referencia y en reunión referente al tema, considero: Problema jurídico Se solicita la modificación de los Conceptos 57080 y 1463 de 1999, por cuanto el monopolio que detentan los entes territoriales sobre la producción y distribución de licores destilados de producción nacional, no puede ser cedido a particulares. Tesis Deben girar el IVA a los Fondos Seccionales de Salud, los productores y los distribuidores de licores destilados nacionales, a quienes conceda la actividad de producción o de distribución de dichos productos la respectiva entidad territorial. Interpretación Solicita reconsideración de los conceptos emitidos inicialmente relacionados, especialmente en lo expresado en el 1463 de 1999, cuando expresa en uno de sus apartes: "/...únicamente a quienes se les haya concedido el monopolio de producción o distribución de licores destilados nacionales, están obligados a cancelar el IVA, ante los fondos Seccionales de salud. Las demás personas que comercialicen licores destilados de producción nacional, así tengan exclusividad respecto de una marca o productor determinado, deben girar directamente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de las entidades recaudadoras autorizadas. .../". Plantea con base en lo expresado, que los departamentos no pueden entregar a particulares el monopolio, pero sí pueden en virtud de éste, conceder a un privado la actividad de producción, introducción o venta de licores. Sobre el tema el Despacho considera: Es un hecho, como se afirma en el escrito de la referencia, que el monopolio, al constituir un arbitrio rentístico de los entes territoriales no se puede ceder, pero si es posible para los departamentos en virtud del monopolio que explotan, conceder la producción o distribución de los licores destilados nacionales, razón por la cual conforme a lo preceptuado por el...

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