Concepto Tributario 026979 - 31 de Mayo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43222426

Concepto Tributario 026979

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45925

530001-

Bogotá, D. C., 11 de mayo de 2005

Area: Tributaria.

Señor

ARMANDO VASQUEZ TORRES

Calle 98 BIS Nº 54-39 Interior 1 Apto. 303

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 25306 de 11/04/2005.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores Rentas de trabajo exentas

Fuentes formales Constitución Política - artículo 338

Estatuto Tributario, artículo 206 numeral 5 y parágrafo 3º

Ley 100 de 1993.

Ley 797 de 2003.

Problema jurídico:

¿Están sometidos a retención en la fuente los pagos que a título de la denominada pensión voluntaria efectúa un empleador a un trabajador que no cumple con los requisitos necesarios para acceder a la pensión de vejez de acuerdo con la Ley 100 de 1993?

Tesis jurídica:

Para efectos fiscales, la pensión de vejez es renta exenta cuando el beneficiario cumple los requisitos necesarios para acceder a la pensión de acuerdo con lo señalado en la Ley 100 de 1993.

Interpretación jurídica:

Mediante radicado de la referencia, solicita la revocatoria del Concepto 089507 de 2004 (diciembre 22), por incluir expresamente las "pensiones anticipadas" provenientes de los planes de retiro de empleados dentro de las rentas gravadas con el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, y, en su lugar, pide se mantenga lo ordenado en el numeral 5 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, según el cual "Las pensiones estarán exentas del impuesto sobre la renta. A partir del 1º de enero de 1998 estarán gravadas solo en la parte que exceda de veinticinco (25) salarios mínimos".

Las razones que invoca para solicitar la revocatoria son las siguientes:

- Las pensiones anticipadas están expresamente reconocidas en el artículo 4º de la Ley 797 de 2003 que dice: "La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado r eúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.", de manera que se puede hablar en Colombia de pensiones anticipadas.

- El artículo 135 de la Ley 100 de 1993 señala que las pensiones se encuentran exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, de manera genérica, luego no puede haber distinciones. Es una norma general exceptiva, por consiguiente, no puede afirmarse que unas pensiones están exentas y otras no.

- El artículo 11 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 797 de 2003, hace referencia a los acuerdos o convenciones colectivas, y dentro de los primeros se encuentran las pensiones provenientes de retiro anticipado.

- El concepto que se solicita revocar confunde indemnización con pensión y bajo ningún aspecto se puede confundir el derecho a la seguridad social en pensiones con el derecho a la indemnización cuando esta tiene por causa la finalización de una relación laboral, por consiguiente, no solo se trata de figuras diferentes sino que en ocasiones la pensión no excluye la indemnización.

- El sentido del parágrafo del artículo 206 del Estatuto Tributario está referido a las excepciones contenidas en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y no excluye las pensiones anticipadas.

Para resolver la petición este despacho hace las siguientes consideraciones:

El numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, modificado mediante el artículo 96 de la Ley 223 de 1995, subrogó el numeral 5 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993. La Ley 223 de 1995 establece que son rentas de trabajo exentas las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos profesionales, siendo gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales.

El parágrafo 3° del mismo artículo ordena de manera inequívoca que para tener derecho a la exención, el contribuyente debe cumplir con los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993.

El anterior parágrafo fue también adicionado por el texto del artículo 96 de la Ley 223 de 1995, "por la cual se expiden las...

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