Concepto Tributario 027619 - 17 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43175906

Concepto Tributario 027619

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44803

Bogotá, D. C.

Doctora

LEOPOLDINA MERCHAN LOZANO

Directora Administrativa

Alcaldía de Ibagué-

Calle 9ª N° 2-59

Ibagué

Referencia: Radicado número 13736 del 1° de marzo de 2002.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formul en sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Problema N° 1

Tema: Retención en la fuente

Descriptores: Retención en la fuente por gastos de representación

Fuentes formales: Numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario

Problema jurídico:

¿Se encuentran exentos del impuesto sobre la renta y complementarios los gastos de representación que perciban los alcaldes y secretarios de alcaldía de ciudades capitales de departamento?

Tesis jurídica:

Los gastos de representación están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios salvo los que perciban los Jueces de la República y los profesores de universidades oficiales, en los porcentajes fijados como exentos por la ley. Para los demás funcionarios los gastos de representación se toman como base para efectos de aplicar la retención en la fuente.

Interpretación jurídica:

Los dos primeros incisos del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, antes de la Sentencia de Inexequibilidad C-1060A/2001 proferida por la honorable Corte Constitucional disponían lo siguiente:

¿Artículo 206. Rentas de trabajo exentas. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de las siguientes:

1...

7. Los gastos de representación que perciban en razón de la naturaleza de las funciones que desempeñan el Presidente de la República, los Ministros del Despacho, los Senadores, Representantes y Diputados, los Magistrados de la Rama Jurisdiccional del Poder Público y sus Fiscales, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Registrador Nacional del Estado Civil, los Jefes de Departamento Administrativo, los Superintendentes, los Gobernadores y los Secretarios Departamentales de las Gobernaciones, los Contralores Departamentales, los Alcaldes y Secretarios de Alcaldías de ciudades capitales de Departamento, (los Intendentes y Comisarios, los Consejeros Intendenciales) y los rectores y profesores de universidades oficiales, Secretarios Generales, Subsecretarios Generales y Secretarios Generales de las Comisiones Constitucionales y Legales del Congreso de la República. (El texto en paréntesis se entiende derogado por la Constitución de 1991)

En este caso se considera gastos de representación el cincuenta por ciento (50%) de sus salarios¿. (El texto en cursiva fue adicionado por el artículo 20 de la Ley 488 de 1998).

El numeral anterior fue objeto de la Acción Pública de Inconstitucionalidad, la cual fue fallada por la honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia...

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