Concepto Tributario 027673
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45562 |
53001-
Bogotá, D. C.
Doctor
PEDRO ARTURO RODRIGUEZ TOBO
Secretario de Hacienda del Distrito Capital
Carrera 30 número 24-90 Piso 6
Ciudad.
Referencia: Consulta radicada bajo el número 67408 de 2001
Tema: Renta y complementarios
Descriptores: Ingresos
Fuentes formales: Estatuto Tributario, artículos 24, 26 y 27.
Decreto 2649 de 1993, artículo 83.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.
Problema jurídico:
¿Las transferencias que efectúe la administración central a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de Economía Mixta a título de aportes de capital se encuentran exentas del impuesto sobre la renta?
Tesis:
Las transferencias que efectúe la administración central a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de Economía Mixta a título de aportes en la constitución o capitalización de una sociedad que entran a conformar el capital de la entidad receptora no constituyen ingreso para esta.
Interpretación jurídica:
El artículo 26 del Estatuto Tributario establece:
"Los ingresos son base de la renta líquida. La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados¿".
Este despacho ha señalado los requisitos para que un ingreso sea constitutivo de renta, así:
-
Realización. El artículo 27 del Estatuto Tributario establece la regla general de realización del ingreso, cuando dispone que los ingresos se entienden realizados cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago. Es decir que para que se dé este requisito es necesario que se haya recibido efectivamente en dinero o en especie, en el año o período gravable, entendiéndose por tal el mismo año calendario, que por lo general comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre, en forma de pago o cualquier modo legal que constituya extinción de obligaciones. El mismo artículo establece dentro de las reglas especiales de realización de los ingresos, los obtenidos por los...
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