Concepto Tributario 028285 - 19 de Abril de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43153999

Concepto Tributario 028285

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44393

DIARIO OFICIAL 44.393 CONCEPTO TRIBUTARIO 028285 06/04/2001 Doctor GERMAN CRUZ SERNA Jefe División Jurídica Tributaria Administración de Impuestos Nacionales de Medellín Carrera 52 No. 42-43 Medellín - Antioquia Referencia: Consulta 111910 de diciembre 13 de 2000. Tema: Procedimiento. Subtema: Competencia revocatoria directa. Las consultas elevadas a esta oficina se resuelven de una manera general de acuerdo con la competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resolución 156 de 1999. Problema Jurídico ¿En quién reside la competencia para proferir los fallos de revocatoria directa? Tesis Jurídica La competencia para proferir las providencias que decidan la revocatoria directa, reside en el Administrador de Impuestos Nacionales respectivo, o su delegado. Interpretación Jurídica El artículo 738 del Estatuto Tributario dispone que la competencia para fallar las solicitudes de revocatoria directa radica en el Administrador de Impuestos Nacionales, o su delegado. De esta preceptiva, se desprende que la solicitud de revocatoria directa puede ser resuelta por un funcionario delegado por el respectivo administrador. Lo anterior es confirmado por las normas que para la delegación de funciones contempla el 1071 de 1999 por el cual se organizó la unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, en especial en el artículo 40 cuando expresa que las funciones previstas en las normas pertinentes para quienes se desempeñen en las jefaturas de División de las Direcciones Regionales, Administraciones Locales y de las Divisiones de éstas, podrán ser delegadas en funcionarios de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR