Concepto Tributario 028395 - 25 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43176186

Concepto Tributario 028395

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44811

Bogotá, D. C.

Mayor.

IVAN VERA ROSES

Administrador Local

Calle 2 número 6-48. Edificio Nacional

Riohacha, Guajira.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 056927 de 10 de agosto de 2001

Tema: Procedimiento.

Descriptores: Corrección declaraciones- Entidades sin ánimo de lucro.

Fuentes Formales: Artículos 363 y 589 E.T. Artículo 16 Decreto 3049 de 1997.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en sentido general. En tal sentido se atiende la consulta.

Problema jurídico:

¿Puede corregirse la declaración de renta presentada por una entidad sin ánimo de lucro por el año gravable de 1997 antes de notificarse la calificación del Comité de Entidades Sin Animo de Lucro?

Tesis jurídica:

La declaración de renta presentada por una entidad sin ánimo de lucro antes de notificarse la calificación del Comité de Entidades sin Animo de Lucro cuando se requería de éste trámite, podía corregirse dentro del término legal siempre que se dieran los demás supuestos para ese efecto.

Interpretación jurídica:

La calificación de las entidades sin ánimo de lucro por parte del Comité de Calificaciones, prevista en el literal b) del artículo 363 del Estatuto Tributario fue derogada por el artículo 154 de la Ley 488 de 1988.

En vigencia de la calificación a cargo del Comité de Entidades sin Animo de Lucro, esta tenía por objeto determinar la procedencia de los egresos y la destinación del beneficio neto o excedente, cuando los ingresos o los activos de la entidad sin ánimo de lucro sobrepasaban los topes fijados anualmente, por el Gobierno Nacional que para el año gravable 1997, eran los señalados por el artículo 16 del Decreto 3049 de 1997. El hecho de presentar la solicitud de calificación oportunamente ante el Comité, daba lugar a la extensión del plazo para declarar hasta un mes después de la notificación de la decisión del respectivo Comité.

Los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, otorgan al contribuyente la facultad de corregir sus declaraciones tributarias ya sea para aumentar o disminuir el saldo a pagar o saldo a favor directamente ante las entidades financieras o ante la Administración previa presentación de un proyecto de corrección, según la clase de corrección de que se trate. En uno y otro caso el único límite que se propone es el término de dos o un año según el...

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