Concepto Tributario 028553 - 23 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43176115

Concepto Tributario 028553

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44809

Bogotá, D. C.

Señor

JAIME BARRIOS WIESNER

Diagonal 84 número 73- 40

Bogotá.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 16283 de marzo 13 de 2002.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 1° de la Resolución 5467 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. En este sentido se emite el presente conce pto.

Tema: Impuesto de Timbre

Descriptores: Exención FOREC

Fuentes: Decreto 197 de 1997

Formales: Constitución Política, art. 215.

Problema jurídico:

¿Los contratos suscritos por las ONG actuando como mandatarias del Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero, con posterioridad a diciembre 31 de 2000, se encuentran exentos del impuesto de timbre?

Tesis jurídica:

No se encuentran exentos del impuesto de timbre los contratos suscritos por las ONG actuando como mandatarias del Fondo para la Reconstrucción del eje Cafetero, con posterioridad a diciembre 31 de 2000.

Interpretación jurídica:

Mediante el Concepto número 3264 de enero 21 de 2001, este Despacho consideró que los contratos realizados por las ONG actuando en calidad de mandatarias con o sin representación del Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero FOREC, estuvieron exentos del impuesto de timbre.

Frente al tema de la vigencia de la exención se había pronunciado anteriormente el Despacho mediante el Concepto número 80928 de septiembre 5 de 2001, en donde al hacer un análisis del Decreto Legislativo 197 de 1999 (que consagró la exención en comento), a la luz las normas Constitucionales que rigen la situación de emergencia consagrada en el artículo 215 de la Carta Política, concluyó que la misma tuvo lugar hasta el 31 de diciembre de 2000; al indicar:

¿ ... Para la materia que nos ocupa, es claro que el artículo 6 del D. L. 197 de 1999 modificaba el régimen legal del impuesto de timbre, decretando una exclusión respecto de los contratos y demás actos a que hubiera lugar por razón de los mismos. Por tal razón, estas medidas se someten a lo ordenado en el inciso 3° del artículo 215 de la Constitución Política. Ahora bien, el Congreso en la Ley 608 de 2000, expedida en cumplimiento de la función que le corresponde constitucionalmente, en relación con las medidas de emergencia adoptadas con base en el artículo 215 de la Constitución, no se refirió a la modificación al régimen del...

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