Concepto Tributario 028864 - 25 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43176188

Concepto Tributario 028864

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44811

Bogotá, D. C.

Señorita

NELLY JARAMILLO TAMAYO

Calle 48 número 48-14 oficina 501

Medellín, Antioquia

Referencia: Consulta radicada bajo el número 68124 del 18 de septiembre de 2001.

Tema: Impuesto sobre las ventas

Descriptores: Deberes Formales del Contribuyente

Fuentes Formales: Estatuto Tributario, artículos 600, 614

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente parta absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional.

Problema jurídico:

¿Hasta cuándo existe la obligación formal de presentar declaración del impuesto sobre las ventas?

Tesis jurídica:

Las declaraciones del impuesto sobre las ventas deberán presentarse ininterrumpidamente hasta tanto el responsable informe a la Administración tributaria el cese de sus actividades.

Interpretación jurídica:

Solicita usted la revocatoria del Concepto 071480 de agosto 8 de 2001 por considerar que la condición legal para cesar en la obligación formal de presentar declaraciones de ventas, la da de manera expresa el artículo 614 del Estatuto Tributario y consiste en informar el cese de actividades; mas no, la de cancelación de la inscripción en el registro de vendedores como lo expuso el pronunciamiento discutido.

Al respecto, se le manifiesta que fue fundamento del concepto aludido lo expresado en el Concepto número 043281 del 9 de mayo de 2000, el que en su tesis jurídica sostuvo que el límite de esa obligación era la fecha de cancelación de la inscripción en el registro nacional de vendedores, apoyando la interpretación jurídica en el criterio de que surgida la obligatoriedad de inscribirse en el registro nacional de vendedores por ser responsable del impuesto a las ventas y la de declarar por la realización de operaciones vinculadas al tributo, solo hasta la cancelación del primero cesaba la obligación de la segunda, o sea, de declarar, complementando la argumentación con la parte final del artículo 614 del Estatuto Tributario que estipula que hasta tanto no se de la condición, estaría el responsable obligado a declarar.

Examinado el concepto base del recurrido, se advierte que, a pesar de citar como concordante el Concepto número 083958 de 1998, en cuya tesis jurídica y acorde con lo dispuesto en el artículo 614 del Estatuto Tributario, se estimó que las declaraciones del impuesto sobre las ventas deberán presentarse ininterrumpidamente hasta tanto el responsable informe a la...

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