Concepto Tributario 04442 - 30 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43178827

Concepto Tributario 04442

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44883

Bogotá, D. C.

Señor

DANIEL RESTREPO NARANJO

Representante Legal Flint Ink de Colombia Ltda.

Carrera 63 número 17A-21

Referencia: Consulta radicada con el numero 42825 de junio 14 de 2001

Tema: Aduanero

Descriptor: Exportación definitiva-Registro

Fuentes formales: Resolución 1963 de 2001

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2° de la Resolución 5467 de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de l a entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.

Problema jurídico:

¿Cuando se solicite el registro de una exportación definitiva con reintegro de una mercancía nacionalizada, es requisito anexar la Declaración de importación y sus documentos soporte?

Tesis jurídica:

Las exportaciones definitivas con reintegro son objeto de registro ante el Ministerio de Comercio Exterior a partir de la vigencia de la Resolución 1963 de diciembre 28 de 2001. Las exportaciones realizadas con anterioridad a la vigencia de la citada norma requerían ser registradas acreditando, entre otros documentos, el Manifiesto de Importación o Declaración de despacho para consumo para probar la nacionalización de la mercancía que se proyectara reexportar. Para los casos en que por razón de la antigüedad de la mercancía, no se dispusiera de dichos documentos, el solicitante debía comprobar dicha circunstancia con prueba idónea.

Interpretación jurídica:

Teniendo en cuenta que en el concepto jurídico 082 de mayo 31 de 2002, por error de transcripción de la pregunta por usted formulada en el radicado 42825 de junio 14 de 2001 de manera equivocada se planteó como problema jurídico lo siguiente: ¿¿Cuando se solicite el registro de una exportación definitiva sin reintegro de una mercancía nacionalizada, es requisito anexar la Declaración de importación y sus documentos soporte?¿ Siendo lo correcto que su inquietud se refería a las exportaciones definitivas con reintegro, este Despacho procede a aclarar tanto el problema como la tesis del concepto jurídico mencionado, conservando la interpretación jurídica que se reproduce a continuación por cuanto se refería a las exportaciones con reintegro.

Mediante Resolución número 1963 de diciembre 28 de 2001, del Ministerio de Comercio Exterior...

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