Concepto Tributario 044781 - 13 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43158835

Concepto Tributario 044781

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44454

DIARIO OFICIAL 44.454 CONCEPTO TRIBUTARIO 044781 31/05/2001 Bogotá, D. C. Doctor JOAQUIN BERNAL RAMIREZ Subgerente de Operación Bancaria Banco de la República Carrera 7 No. 14-78 Ciudad Referencia: Oficio número 008156-01 Tema: Dos por mil Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. Problema jurídico Solicita reconsideración de los Conceptos 036948, 052761, 063070 y 096199 de 2000, con aplicación para el año 2000, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Superintendencia Bancaria hecho mediante Oficio 2000069974-1 de 11 de enero de 2001, por el cual aclara que el Banco de la República no está catalogado como un establecimiento de crédito, ni como intermediario financiero. Respuesta Inicialmente es preciso señalar que por el año 1999, el Banco de la República fue sujeto pasivo y autorretenedor por las operaciones gravadas que realizara como se desprende de la Sentencia C-136 de la Corte Constitucional, y del artículo 32 del Decreto 2331 de 1998. Ahora bien, mediante los conceptos citados, de manera general con ocasión de la vigencia de la Ley 508 de 1999 y Decreto 955 de 2000, con aplicación en el año citado (2000) esta Oficina consideró que el Banco de la República era agente retenedor, así como sujeto pasivo del impuesto a las transacciones financieras al estimar que era entidad de crédito y parte integrante del sistema financiero. Es así, como ahora solicita reconsiderar la posición adoptada en dichos pronunciamientos, teniendo en cuenta que mediante concepto emitido por la Superintendencia Bancaria de 11 de enero de 2001 del cual anexa fotocopia, de manera expresa señala luego de hacer referencia a las normas pertinentes tanto del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero como de las constitucionales y de la Ley 31 de 1992 que establece las normas a las que debe sujetarse dicha entidad, al precisar lo siguiente: ¿... Con fundamento en el anterior contexto normativo, procede concluir frente a su primer interrogante que el Banco de la República es una entidad pública de rango constitucional y de naturaleza especial que cuenta con un régimen legal propio, la cual pese a estar autorizada para desarrollar algunas operaciones de naturaleza bancaria no puede ser...

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