Concepto Tributario 047134 - 8 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43179225

Concepto Tributario 047134

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44894

Bogotá, D. C.,

Doctora

PATRICIA CARDENAS SANTAMARIA

Presidente

Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia

Carrera 9 N° 74-08 Piso 9

Ciudad

Referencia: Consulta radicada bajo el número 25798 del 22 de abril de 2002.

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

Descriptores: Deducción por concepto de la provisión individual para deudas de dudoso o difícil c obro.

Fuentes formales: Estatuto Tributario. Artículos 145 y 146.

Decreto 2670 de 1988. Artículo 3°.

Circular 100 de 1995 y 044 de 1997 de la Superintendencia Bancaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.

Problema jurídico:

¿Para los años gravables 1998 y 1999 estaba vigente el artículo 3° del Decreto 2670 de 1988, y en tal caso cuál es su alcance?

Tesis jurídica:

El artículo 3° del Decreto 2670 de 1988 estaba vigente para los años gravables 1998 y 1999 para las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. En consecuencia el porcentaje de deducción por concepto de la provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro, será el 100% del valor de cada deuda que se lleve a la categoría ¿D¿: Crédito de Dudoso o Difícil Cobro, atendiendo a la clasificación de comercial, de consumo o de vivienda, contenida en las Circulares 100 de 1995 y 044 de 1997 de la Superintendencia Bancaria.

Interpretación jurídica:

Solicita reconsideración del Concepto número 011726 del 26 de febrero de 2002 relacionado con deducción por concepto de la provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro para las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, señalando que ¿en toda operación crediticia está implícita una probabilidad de incumplimiento que debe ser provisionada por las entidades vigiladas pues existe duda sobre su recaudo. En esta medida todas las provisiones individuales que realizan los bancos son provisiones sobre la porción de dudoso o difícil recudo (sic) de cada portafolio de crédito¿.

Para resolver este despacho considera:

El Concepto número 011726 del 26 de febrero de 2002 se fundamenta en fuentes formales vigentes para los períodos gravables 1998 y 1999.

En relación con el contenido del artículo 145 del Estatuto Tributario debe precisarse...

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