Concepto Tributario 052251
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 46002 |
5300001
Bogotá, D. C., agosto 2 de 2005
Concepto número 53001-039
Area: Tributaria
Señor
ENRIQUE FERNANDEZ VALLEJO
Transversal 72 F No. 57 B- 15 Sur
Bogotá, D. C.
Referencia: Consulta radicada bajo el número 60972 de 27/07/2005
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, en este sentido se emite el presente concepto.
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Impuestos Descontables - Oportunidad
Fuentes Formales Artículos 429, 485 y 496 del Estatuto Tributario.
Decreto 2685 de 1999. Artículos 28, 34, 123 y 124.
Problema Jurídico:
¿Pueden los usuarios aduaneros permanentes solicitar como descontable el IVA generado en la importación de bienes corporales muebles, causado y no pagado dentro del bimestre, por haberse acogido al plazo adicional contemplado en el artículo 34 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 3° del Decreto 4135 de 2004?
Tesis Jurídica:
Los usuarios aduaneros permanentes sí pueden solicitar como descontable el IVA generado en la importación de bienes corporales muebles, causado dentro del bimestre con la declaración de importación, por haberse acogido al plazo adicional contemplado en el artículo 34 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 3º del Decreto 4135 de 2004, siempre y cuando la condición del pago del impuesto a través de la declaración consolidada se cumpla antes de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas del correspondiente bimestre.
Interpretación Jurídica:
Solicita reconsideración del Concepto número 033647 del 2 de junio de 2005, cuya tesis jurídica señala:
"Los usuarios aduaneros permanentes no tienen derecho a solicitar como descontable el IVA generado en la importación de bienes corporales muebles, causado y no pagado dentro del bimestre, por haberse acogido al plazo adicional contemplado en el artículo 34 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 3° del Decreto 4136 de 2004; únicamente pueden solicitar como descontable el IVA pagado".
Para efectos de la reconsideración afirma que la autoridad tributaria debe interpretar las disposiciones especiales que consagra la legislaci ón aduanera para los usuarios aduaneros permanentes en armonía con los artículos 485 y 496 del Estatuto...
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