Concepto Tributario 054640 - 10 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213817

Concepto Tributario 054640

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45667

Bogotá, D. C., 23 de agosto de 2004

Area: Tributaria

Señor

LUIS ALFREDO CAICEDO A.

Calle 90 número 11A-41 Oficina 202

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 53010 de 04/08/2004.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Impuesto sobre la Renta y Complementarios

DESCRIPTORES BENEFICIO DE AUDITORIA

FUENTES FORMALES Estatuto Tributario, artículo 689-1.

Decreto 406 de 2001.

Problema jurídico

¿Procede el beneficio de auditoría consagrado en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario si dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de presentación de la declaración objeto del beneficio se presenta un proyecto de corrección aumentando el saldo a favor inicialmente declarado?

Tesis jurídica

El beneficio de auditoría consagrado en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario procede independientemente de las correcciones que con posterioridad a la presentación de la declaración objeto del beneficio realice el contribuyente, siempre y cuando los requisitos para acceder al beneficio se hayan cumplido con la declaración inicial oportunamente presentada y se mantengan en la corrección o correcciones efectuadas.

Interpretación jurídica

El artículo 689-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 17 de la Ley 633 de 2000, consagra el beneficio de auditoría para los anos gravables 2000 a 2003 consistente en dejar en firme las liquidaciones privadas del Impuesto sobre la Renta y Complementarios si dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir, siempre y cuando el contribuyente cumpla de conformidad con lo dispuesto en el artículo citado y en el Decreto 406 de 2001, con los siguientes requisitos:

▪ Presentar en forma oportuna la declaración de renta y complementarios del respectivo año gravable.

▪ Incrementar el i mpuesto neto de renta por el año gravable correspondiente en por lo menos un porcentaje equivalente a dos (2) veces la inflación causada en el respectivo año, en relación con el impuesto neto de renta del año gravable inmediatamente anterior, siempre que este impuesto no sea inferior a dos salarios mínimos mensuales legales de dicho año,

▪ Cancelar...

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