Concepto Tributario 055704 - 10 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213818

Concepto Tributario 055704

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45667

53001-0038

Area: Tributaria

Señor

SERGIO GUTIERREZ JARAMILLO

Calle 85 N° 10-11 Apto. 401

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 37166 de 12/05/2004.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

DESCRIPTORES: DEDUCCION ESPECIAL POR NUEVAS

INVERSIONES

LEASING SISTEMA OPERATIVO

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario artículos 127-1 y 158-3,

Decreto 1766 de 2004

Problema jurídico

Sobre los contratos de leasing operativo ¿procede la deducción especial del 30% de que trata el artículo 158-3 del Estatuto Tributario?

Tesis jurídica

La deducción especial del 30% de que trata el artículo 158-3 del Estatuto Tributario solamente procede cuando se adquieran activos fijos reales productivos mediante contratos de leasing con opción irrevocable de compra, considerándose incompatible para tal efecto el arrendamiento operativo a que se refiere el numeral 1º del artículo 127-1 del Estatuto Tributario.

Interpretación jurídica

Para resolver, este Despacho considera:

El artículo 158-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 68 de la Ley 863 de 2003, establece:

"Las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán deducir el treinta por ciento (30%) del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, a partir del 1° de enero de 2004. Esta deducción solo podrá utilizarse por los años gravables 2004 a 2007 inclusive. Los contribuyentes que hagan uso de esta deducción no podrán acogerse al beneficio previsto en el artículo 689-1. La DIAN deberá informar semestralmente al Congreso sobre los resultados de este artículo.

El Gobierno Nacional reglamentará la deducción contemplada en este artículo."

Por su parte el Decreto 1766 del 2 de junio de 2004, "por el cual se reglamenta el artículo 158-3 del Estatuto Tributario", establece en los artículos 1°, 2° y 4° lo siguiente:

"Artículo 1°. Deducción especial. Las personas naturales y jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta podrán deducir en la determinación del Impuesto sobre la renta de los años gravables de 2004...

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