Concepto Tributario 055704
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45667 |
53001-0038
Area: Tributaria
Señor
SERGIO GUTIERREZ JARAMILLO
Calle 85 N° 10-11 Apto. 401
Bogotá, D. C.
Ref.: Consulta radicada bajo el número 37166 de 12/05/2004.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
DESCRIPTORES: DEDUCCION ESPECIAL POR NUEVAS
INVERSIONES
LEASING SISTEMA OPERATIVO
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario artículos 127-1 y 158-3,
Problema jurídico
Sobre los contratos de leasing operativo ¿procede la deducción especial del 30% de que trata el artículo 158-3 del Estatuto Tributario?
Tesis jurídica
La deducción especial del 30% de que trata el artículo 158-3 del Estatuto Tributario solamente procede cuando se adquieran activos fijos reales productivos mediante contratos de leasing con opción irrevocable de compra, considerándose incompatible para tal efecto el arrendamiento operativo a que se refiere el numeral 1º del artículo 127-1 del Estatuto Tributario.
Interpretación jurídica
Para resolver, este Despacho considera:
El artículo 158-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 68 de la Ley 863 de 2003, establece:
"Las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán deducir el treinta por ciento (30%) del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, a partir del 1° de enero de 2004. Esta deducción solo podrá utilizarse por los años gravables 2004 a 2007 inclusive. Los contribuyentes que hagan uso de esta deducción no podrán acogerse al beneficio previsto en el artículo 689-1. La DIAN deberá informar semestralmente al Congreso sobre los resultados de este artículo.
El Gobierno Nacional reglamentará la deducción contemplada en este artículo."
Por su parte el Decreto 1766 del 2 de junio de 2004, "por el cual se reglamenta el artículo 158-3 del Estatuto Tributario", establece en los artículos 1°, 2° y 4° lo siguiente:
"Artículo 1°. Deducción especial. Las personas naturales y jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta podrán deducir en la determinación del Impuesto sobre la renta de los años gravables de 2004...
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