Concepto Tributario 059375 - 16 de Octubre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43199114

Concepto Tributario 059375

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45342

Bogotá, D. C.,

Area: Tributaria

Señora

MARIA ELENA VALENCIA CORRALES

Carrera 81B Nº 7A-49 Apto. 551

Urbanización Villaverde II

Medellín - Antioquia

Referencia: Consulta radicada bajo el Nº 41084 del 29 de mayo de 2003.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores: Ingresos presuntos por intereses

Sobre préstamos a accionistas

Fuentes Formales: Estatuto Tributario, artículo 35 Ley 788 de 2002, artículo 94.

Problema jurídico

¿La base para el cálculo de los intereses presuntos por préstamo entre las sociedades y los socios es el saldo de la cuenta por cobrar a accionistas menos el saldo de la cuenta por pagar a favor de los mismos?

Tesis jurídica

Las bases para calcular los intereses presuntos por préstamo entre las sociedades y los socios se obtienen de forma independiente y están conformadas por el valor del préstamo a cargo del socio y el valor del préstamo que el socio hizo a la sociedad.

Interpretación jurídica

El artículo 35 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 94 de la Ley 788 de 2002, reza:

"Artículo 35. Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.

La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la administración tributaria para determinar los rendimientos reales cuando estos fueren superiores".

Las modificaciones introducidas por el artículo 94 de la Ley 788 de 2002 al artículo 35 del Estatuto Tributario, respecto del texto anterior, son las siguientes:

  1. Generan intereses presuntos no solo los préstamos que las sociedades otorguen a sus socios o accionistas, sino también todo préstamo otorgado por los socios o accionistas a la sociedad. La ley anterior presumía intereses únicamente para los...

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