Concepto Tributario 060105 - 7 de Julio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290339

Concepto Tributario 060105

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín43631

93-00-029-

Santa Fe de Bogotá, D. C.

Doctor

ALEJANDRO PAEZ MURILLO

Calle 94A Nº 13-08 Of. 403

Santa Fe de Bogotá, D. C.

REF.: Consulta radicada número 12082 de febrero 25 de 1999

TEMA: Impuesto de Timbre.

Subtema: Exenciones.

De conformidad con los literales c) y h) del artículo 13 del Decreto 1725 de 1997, esta División está facultada para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias dentro de la competencia asignada, razón por la cual su consulta será absuelta con carácter general sin que pueda entenderse referida a ningún caso en particular.

Problema jurídico

¿Se encuentra gravada con el impuesto de timbre nacional la oferta mercantil aceptada?

Tesis jurídica

El artículo 530 del Estatuto Tributario, en su numeral 52 establece de manera expresa que las órdenes de compra o venta de bienes o servicios y las ofertas mercantiles aceptadas con ocasión de la expedición de las órdenes de compra o venta están exentas del impuesto de timbre.

Interpretación jurídica

Mediante Concepto número 48702 de 1999, en el párrafo final del acápite de interpretación jurídica se manifestó:

"En el caso materia de consulta no se trata de un contrato de compra o venta sino de la prestación del servicio de construcción, por lo cual la exención no opera".

Al respecto este Despacho se permite reconsiderar en los siguientes términos lo anteriormente expresado:

En el caso...

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