Concepto Tributario 062819 - 21 de Septiembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43227778

Concepto Tributario 062819

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46038

Doctor

JESUS ORLANDO CORREDOR ALEJO

Carrera 43 número 106-14

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicada bajo el nú mero 65841 de 16/08/2005.

El presente concepto se emite dentro del marco de generalidad preceptuado en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999.

TEMAS: Renta y Complementarios

DESCRIPTORES: Rentas exentas

FUENTES FORMALES: Artículos 2º Ley 218 de 1995

Decreto 1264 de 1994

Decreto 529 de 1996.

PROBLEMA JURIDICO:

¿Tratándose de sociedades comerciales, a partir de qué fecha deben contarse los diez (10) años de exención del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios prevista en la Ley Páez para las empresas establecidas en la zona afectada?

TESIS JURIDICA:

Trátandose de sociedades comerciales, los diez (10) años de vigencia de la exención inician desde la fecha de la inscripción del acto de su constitución en el Registro Mercantil.

INTERPRETACION JURIDICA:

Solicita rectificación de lo expuesto en Concepto número 038547 del 22 de junio de 2005, en el que, tratándose de sociedades comerciales y en respuesta al interrogante sobre la fecha a partir de la cual debe contarse el término de los diez años de exención del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, se señaló con fundamento en la ley, la jurisprudencia y la doctrina, que el determinante temporal de iniciación del beneficio de exención del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios es la fecha de la inscripción del acto de constitución en el Registro Mercantil, razón por la cual los diez (10) años de vigencia del beneficio de que trata el artículo 2° de la Ley 218 de 1995 inician desde la fecha de dicha inscripción, que es la fecha en la cual se consideran establecidas o instaladas, tratándose de empresas que desarrollan actividades comerciales.

Como argumento de su solicitud señala lo que según su criterio corresponde a la noción de "instalación efectiva" para efectos del beneficio previsto para las nuevas empresas de acuerdo con los artículos 2º, 3º y 12 de la Ley 218 de 1995, destacando, que al tenor del inciso primero del artículo 2º y el artículo 3º citados, en su contexto, las expresiones "instaladas" y "establecidas" significan lo mismo, que en su sentir es relevante en cuanto la norma establece la exención para las empresas efectivamente establecidas o instaladas, señalando que hay establecimiento o instalación efectiva cuando la empresa, por intermedio de su representante legal manifiesta a la Administración respectiva la intención de acogerse al beneficio, detallando...

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