Concepto Tributario 063754 - 16 de Octubre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43199117

Concepto Tributario 063754

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45342

Bogotá, D. C.,

Area Tributaria

Doctor

GUSTAVO ADOLFO SERRANO QUINTERO

Defensor Delegado del Contribuyente

y el Usuario Aduanero Regional Nororiente

Calle 36 N° 14-05 Piso 7º

Bucaramanga

Referencia: Consulta radicada bajo el N° 65265 de agosto 26 de 2003

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores: Sobretasa a cargo de los contribuyentes obligados a declarar

el impuesto sobre la renta

Fuentes Formales: Ley 788 de 2002, artículo 29

Decreto 3258 de 2002 artículos 13 parágrafo 2º, 14 parágrafo 2º,

15 parágrafo 16, parágrafo 3º, 17 parágrafo

Problema jurídico

¿Procede la sanción por corrección, cuando el contribuyente no se liquidó en la Declaración de Renta y Complementarios del año gravable 2002, el Anticipo a la Sobretasa a cargo de los contribuyentes obligados a declarar el impuesto sobre la renta, prevista en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 29 de la Ley 788 de 2002, teniendo en cuenta que la norma no determina en qué momento se debe liquidar este?

Tesis jurídica

Procede la sanción por corrección prevista en el artículo 588 del Estatuto Tributario cuando se den los presupuestos previstos en la norma para que la misma se liquide, excepto en los casos en que se configure alguna causal eximente de culpabilidad.

Interpretación jurídica

Solicita el consultante se revoque parcialmente el Concepto 032141 del 3 de junio de 2003, en relación con la aplicación de la sanción por corrección cuando el Anticipo de la Sobretasa no fue liquidado, por considerar que el artículo 260-11 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 29 de la Ley 788 de 2002 solo da a entender que la sobretasa debe ser liquidada en las declaraciones de renta y complementarios y no permite determinar el momento ni el medio para liquidar el anticipo de la sobretasa creada, por lo cual se analiza el contenido del citado artículo, su decreto reglamentario, las Cartillas de Instrucciones de las Declaraciones de Renta del año gravable 2002 emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los formularios de las declaraciones para personas jurídicas y naturales.

El artículo 260-11 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 29 de la Ley 788 de 2002, establece:

"Sobretasa a cargo de los contribuyentes obligados a declarar el impuesto sobre la renta. Créase una sobretasa a cargo de los contribuyentes obligados a declarar el impuesto sobre la renta y complementarios. Esta sobretasa será equivalente para el año gravable 2003 al diez por ciento (10%) del impuesto neto de renta determinado por dicho año...

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