Concepto Tributario 064814 - 8 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43214741

Concepto Tributario 064814

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45695

53001-0045

Bogotá, D. C., 27 de septiembre de 2004

53011-5965

Doctora

BEATRIZ EUGENIA HERNANDEZ DE MARTINEZ

Defensora del Contribuyente y Usuario Aduanero

Carrera 6ª número 15-32 Piso 4º

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 001186 de 13/09/2004.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1º de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplica ción de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Problema número 1

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Sanción por no informar la actividad económica

Fuentes formales Artículos 588 y 650-2 del Estatuto Tributario

Problema jurídico:

¿El artículo 650-2 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 51 de la Ley 49 de 1990 fue derogado tácitamente por el artículo 63 de la Ley 6ª de 1992 que adicionó el artículo 588 del Estatuto Tributario?

Tesis jurídica:

El artículo 650-2 del Estatuto Tributario no ha sido derogado por el artículo 63 de la Ley 6ª de 1992.

Interpretación jurídica:

El artículo 650-2 del Estatuto Tributario no fue derogado ni expresa ni tácitamente por el artículo 63 de la Ley 6ª de 1992, ni el contenido de sus disposiciones se contraponen en manera alguna.

El artículo 588 del Estatuto Tributario, es una norma de procedimiento en la cual se establecen las condiciones para que los contribuyentes corrijan voluntariamente sus declaraciones privadas cuando se aumente el impuesto a pagar o se disminuya el saldo a favor. Adicionalmente el parágrafo 2º, adicionado por el artículo 173 de la Ley 223 de 1995, otorga la posibilidad de corregir algunas inconsistencias incurridas al diligenciar este documento, exigiendo su corrección con el requisito de liquidación de sanción reducida en los eventos contemplados en el artículo 580 literales a), b) y d) y los artículos 650-1 y 650-2 del Estatuto Tributario.

Por el contrario, el procedimiento para la aplicación de la sanción por no informar la actividad económica previsto en el artículo 650-2 del Estatuto tributario, está previsto para los casos en que la Administración, en ejercicio de las facultades que le son propias, impone esta sanción. En efecto, tal norma indica textualmente que: "El procedimiento para la aplicación será el señalado en el inciso segundo del artículo 651", el cual otorga la facultad a la Administración de imponer la sanción dentro del proceso de determinación (artículo 637 del E. T.) o mediante resolución independiente, previo traslado del pliego de cargos respectivo, sin que en ningún momento se haga referencia alguna al procedimiento de corrección voluntaria contenido en el artículo 588 del Estatuto Tributario.

Siendo claro que las normas en análisis se refieren a procedimientos diferentes, se concluye que no existe derogatoria tácita de la sanción prevista...

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