Concepto Tributario 066744
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45354 |
Doctora
JOSEFA CRISTINA TOVAR AÑEZ
Administradora de Impuestos Nacionales de Cúcuta
Dirección Regional Nororiente DIAN
Palacio Nacional calle 8 Avenidas 3 y 4 Piso 2º
Cúcuta, Norte de Santander
Referencia: Consulta radicada bajo el número 73010 del 8 de agosto de 2003
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y apli cación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la entidad, en este sentido se emite el presente concepto.
Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Intereses moratorios
Fuentes formales: Estatuto Tributario, artículos 634, 635, 814, 814-3.
Problema jurídico:
¿Cuando en vigencia de una tasa de interés moratorio para efectos tributarios disminuye la tasa de usura que fue límite para su determinación, es viable limitar la aplicación a dicha tasa?
Tesis jurídica:
La determinación y aplicación de las tasas de interés moratorio para efectos tributarios, debe realizarse conforme lo disponga la Ley Tributaria.
Interpretación jurídica:
Históricamente, en la normatividad tributaria se ha establecido como presupuesto inquebrantable en la determinación de la tasa de interés moratorio, que la misma no sobrepase los límites de la tasa de usura que certifique para el periodo respectivo la Superintendencia Bancaria. Dicho mandato se ha consagrado bien de manera expresa, o por la fijación de los factores base de cálculo, que per se no permitirían el exceso del interés moratorio sobre la tasa de usura.
Es de diferente entidad lo relativo a la tasa de interés moratorio aplicable, es decir, con la que se liquidan los intereses en un momento determinado; pues, una vez establecidas las tasas de acuerdo con la preceptiva anterior, para saber cuál tasa se aplica, debe acudirse a las disposiciones generales o especiales según el caso.
Es así como el artículo 635 del Estatuto Tributario se ocupa de establecer los parámetros y factores para determinar la tasa de interés moratorio, la vigencia que tendrá la misma y el competente para el efecto. A su turno, el artículo 634 Ib. de manera genérica indica cuál es la tasa que se debe utilizar para la liquidación de los intereses moratorios y la periodicidad de su tasación.
Las normas indicadas, en su orden, disponen que la determinación o cálculo de la tasa de interés moratorio para efectos tributarios...
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