Concepto Tributario 070217 - 6 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43183781

Concepto Tributario 070217

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44989

Señor

DAVID RAMÍREZ CASTAÑO

Calle 72 número 4-03

Ciudad.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 68025 del 18 de septiembre de 2001. Tema: Impuesto sobre la Renta

Descriptores: Descuentos por importación de maquinaria pesada

Fuentes formales: Estatuto Tributario, artículos 258-2, 428, 482-1.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Problema jurídico

¿Cuáles son los requisitos para la procedencia del descuento en el impuesto sobre la Renta, del impuesto sobre las Ventas pagado en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas?

Tesis jurídica

El descuento en el Impuesto sobre la Renta, del impuesto sobre las Ventas pagado en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, solo opera para este tipo de bienes cuando su importación se haya efectuado por la modalidad ordinaria, a partir del 1º de julio del año 1996.

Interpretación jurídica

Solicita usted se aclare la interpretación de este Despacho en relación con la exigencia de la certificación del Ministerio de Comercio Exterior, para la procedencia del descuento en Renta del impuesto sobre las ventas pagado en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, al considerar que de los pronunciamientos emitidos por esta Oficina mediante el Concepto 073630 del 3 de agosto de 2000 y el Oficio 352 de la misma fecha, surge una aparente contradicción.

Al respecto me permito manifestarle, que en el Concepto aludido, se hace un análisis del tratamiento al impuesto sobre las ventas en la importación de la citada maquinaria, de conformidad con las normas tributarias, en el cual se establecieron diferencias según el régimen de importación de que se trate, bien sea ordinaria o temporal.

Así, respecto de los beneficios se sostuvo que: ¿El Estatuto Tributario consagra dos beneficios respecto de la importación de maquinaria pesada para industrias básicas: uno, de exclusión del IVA cuando se trate de importación temporal; otro de plazo para el pago del impuesto sobre las ventas generado en la importación ordinaria, y la posibilidad de llevarlo como descuento tributario en la declaración de renta, con el lleno de ciertas condiciones¿, privilegios contenidos en los artículos 428 literal e) y 258-2 del citado ordenamiento, respectivamente.

Señaló igualmente el Concepto, que para la exclusión del Impuesto, que como indicó solo opera en la importación temporal, se exige que la mencionada maquinaria no se produzca en el país; respecto de lo cual, el inciso 2° del artículo 482-1 del mismo Estatuto prevé: ¿Cuando en cualquier caso se requiera certificación de la no-existencia de producción nacional, para que no se cause el impuest o sobre las ventas en las importaciones, dicha certificación deberá expedirse por parte del Incómex¿, función actualmente a cargo de la dependencia respectiva del Ministerio de Comercio Exterior.

En cuanto a la aportación o presentación de documentos, se sostuvo que para el caso de la importación temporal bastará aludir a la exclusión en la declaración de importación para tener derecho al beneficio, debiendo el importador conservar las certificaciones pertinentes y presentarlas cuando la Administración Aduanera o Tributaria se lo solicite. Respecto a los beneficios consagrados para la importación ordinaria, se determinó que sí se requiere presentar y aportar a la Administración Tributaria para poder suscribir el acuerdo de pago, la constancia de la calificación de maquinaria pesada para industria básica que ha debido obtenerse del Ministerio de Comercio Exterior.

En los anteriores términos, concluyó el Concepto revisado que para gozar de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR