Concepto Tributario 070406
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 46382 |
Doctora
MARLENY ESNEDA PEREZ PRECIADO
Administradora de Impuestos Nacionales de Sogamoso
Administración Local de Impuestos Nacionales
Calle 13 N° 10-71
Sogamoso, Boyacá
Referencia: Consulta radicada bajo el número 90299 de 02/11/2005
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA Procedimiento Tributario
DESCRIPTORES DECLARACION ANUAL DE INGRESOS Y
PATRIMONIO
ENTIDADES NO OBLIGADAS A DECLARAR
INGRESOS Y PATRIMONIO
FUENTES FORMALES ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTS. 22 Y 598
LEY 489 DE 1998, ARTS. 8º Y 38
DECRETO REGLAMENTARIO 4714 DE 2005,
ARTS. 11 Y 12
Problema jurídico
¿Los colegios nacionales, departamentales y municipales, están obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio?
Tesis jurídica
Están obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio los colegios del orden nacional, departamental y municipal con personalidad jurídica propia, que no pertenezcan al Régimen Tributario Especial.
Las instituciones que sean parte integrante de la Nación, los departamentos o los municipios, no están obligadas a presentar declaración de renta y complementarios, ni de ingresos y patrimonio.
Interpretación jurídica
Se consulta sobre la vigencia de los Conceptos números 040992 del 4 de junio de 1998; 055767 del 14 de julio 1998; 034460 del 5 de noviembre de 1999 y 104179 del 25 de octubre de 2000, respecto de la obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio por parte de colegios nacionales, departamentales o mu nicipales.
El artículo 22 del Estatuto Tributario, señala que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, entre otros, la Nación, los departamentos, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
Por su parte, el artículo 598 ibídem, establece la obligación general de presentar declaración de ingresos y patrimonio a todas las entidades que de conformidad con las normas legales vigentes no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, excepcionando de tal obligación solamente a:
-
La Nación, los departamentos, los municipios y los distritos;
-
Las Juntas de Acción...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba