Concepto Tributario 071043 - 13 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43184219

Concepto Tributario 071043

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44997

Bogotá, D. C.

Señor:

PABLO ENRIQUE TORO

Avenida 9N número 12N-75

Santiago de Cali, Valle

Referencia: Consulta 055863 de agosto 6 de 2001

Tema: Procedimiento

Descriptores: Compensación obligaciones entidades del orden nacional

Fuentes formales: Ley 550 de 1999. Decreto 2267 de 2001.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.

Problema jurídico:

¿Cuál es el procedimiento para que opere la compensación de obligaciones tributarias a cargo de un acreedor de una empresa estatal del orden nacional con deudas originadas en obligaciones contractuales?

Tesis jurídica:

El procedimiento para la compensación de las obligaciones tributarias a cargo de un acreedor de una empresa estatal del orden nacional con deudas originadas en obligaciones contractuales es el señalado en el Decreto 2267 de octubre 26 de 2001, salvo aquellas sumas a las cuales haya sido condenada la entidad estatal del orden nacional mediante sentencia o conciliación judicial, en cuyo caso aunque se trate de controversias contractuales continúan rigiéndose por el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y Decreto 2126 de 1997.

Interpretación jurídica:

El Decreto 2267 de octubre 26 de 2001, reglamenta lo relativo al cruce de cuentas para el pago de los tributos nacionales administrados por la DIAN con cargo a la acreencia de un acreedor ante una entidad estatal del orden nacional siempre y cuando su origen sea de una relación contractual de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 550 de 1999.

Las deudas objeto del cruce de cuentas, de conformidad con el artículo 2° del Decreto 2267 de 2001, serán:

  1. Las deudas (claras, expresas y exigibles) a cargo de una entidad estatal del orden nacional que tengan origen en una relación contractual a favor de una persona natural o jurídica.

    Los acreedores, sean personas naturales o jurídicas de una entidad estatal del orden nacional, deudores de obligaciones por concepto de impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros y demás derechos de aduana, obligaciones cambiarias, sanciones, intereses de mora y actualizaciones, podrán efectuar el pago de dichas deudas así como las de terceros, mediante el cruce de cuentas.

  2. Las deudas respecto de las cuales se haya otorgado una facilidad de pago por parte de la DIAN sobre obligaciones fiscales.

    Para que proceda el cruce de cuentas para el pago de deudas ante...

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