Concepto Tributario 071050 - 9 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43183952

Concepto Tributario 071050

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44993

Doctora

DIANA A. CHAPARRO MANOSALVA

Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales

Presente

Referencia: Consulta radicada bajo número 0421 de 19-03-02

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores: Disminución del inventario por faltantes de mercancías

Fuentes formales: Artículos 62 y 64 del Estatuto Tributario y artículo 2° de la Ley 174 de 1994

Problema jurídico

Son deducibles las pérdidas de las mercancías que conforman el activo movible ¿cuando se lleva el Sistema de Inventarios Permanentes o Continuos?

Tesis jurídica

No son deducibles las pérdidas de las mercancías que conforman el activo movible cuando se utiliza el Sistema de Inventarios Permanentes o Continuos.

Interpretación jurídica

Desde el punto de vista fiscal, el costo de los activos movibles debe establecerse con base en alguno de los siguientes sistemas:

a) El juego de inventarios;

b) El de inventarios permanentes o continuos;

  1. Cualquier otro sistema de reconocido valor técnico dentro de las prácticas contables autorizado por la DIAN (artículo 62 del Estatuto Tributario).

A partir del año gravable 1995 los contribuyentes obligados a presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta y complementarios firmada por revisor fiscal o contador público, deben utilizar el sistema de inventarios permanentes o continuos tal como lo prevé el artículo 2° de la Ley 174 de 1994 y su Decreto Reglamentario 326 de 1995.

El sistema de inventario permanente permite conocer en cualquier momento el valor de las existencias y el costo de lo vendido. En este sistema el precio de adquisición, la valoración y la valuación deben registrarse en tarjetas especiales para cada tipo de artículos. De tal manera que el costo de lo vendido se toma de dichas tarjetas que son parte integrante de la contabilidad.

Los inventarios de existencias deberán asentarse al terminar cada ejercicio en el libro de inventarios en el que se registra una relación detallada de las existencias, con indicación del número de unidades, el costo unitario y el costo total (artículo 31 del Decreto D.R. 187/75).

Dado que el sistema de inventarios permanentes no conlleva la afectación del costo de ventas con las pérdidas, roturas o...

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