Concepto Tributario 071920 - 21 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43229380

Concepto Tributario 071920

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46068

Bogotá, D. C.,

Señor

FERNANDO GOMEZ DIEZ

Calle 79A N° 11-43

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta ra dicada bajo el número 40332 de 23/05/2005

Tema: Impuesto sobre las ventas

Descriptores: Servicios intermedios en la producción de medicamentos

Fuentes formales: Estatuto Tributario artículo 424, 476 parágrafo

Problema jurídico

¿El servicio de control de calidad que realizan terceros en el proceso de fabricación de medicamentos para la salud humana está excluido del IVA?

Tesis jurídica

El servicio de control de calidad que realizan terceros en el proceso de fabricación de medicamentos para la salud humana no está excluido del IVA.

Interpretación jurídica

Se solicita precisar si el servicio de control de calidad en la elaboración de medicamentos para la salud humana (los cuales están excluidos del IVA, en los términos del artículo 424 del Estatuto Tributario, posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04, 30.05, 30.06 y 30.06.00.00) se puede considerar igualmente excluido del impuesto, bajo dos premisas:

  1. Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario todos los servicios intermedios de la producción de los bienes excluidos del IVA se encuentran igualmente excluidos del impuesto, y que el control de calidad es una actividad obligatoria y, por lo tanto, un servicio intermedio en la cadena de producción de medicamentos.

  2. Que el servicio de control de calidad en la elaboración de medicamentos, está dentro de los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana, catalogados como excluidos por el numeral 1 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

Sea lo primero anotar que el parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario tuvo su origen en el numeral 13 del artículo 69 del Decreto 3541 de 1983, en el cual se señalaban expresamente los servicios gravados con el IVA. A diferencia de los demás numerales del artículo 69, en los que se determinaba el servicio gravado y su tarifa, en el numeral 13 se estableció una especie de norma en blanco, según la cual la tarifa del servicio se determina por la tarifa del producto resultante de la prestación de ese servicio, siempre y cuando el mismo sea prestado por un tercero dentro de un proceso productivo de carácter industrial o manufacturero.

En efecto, el parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario señala:

¿En los casos de trabajos de fabricación, elaboración o construcción de bienes corporales muebles, realizados por...

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