Concepto Tributario 072754
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 46068 |
Bogotá, D. C., 7 de octubre de 2005
Doctora
LUZ DARY CELIS VARGAS
Jefe División Coordinación Jurídica Nacional
Oficina Jurídica
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Carrera 8 Nº 6-64, piso 6°
Bogotá, D. C.
Referencia: Consulta radicada bajo el número 031 de 20/04/2005
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Declaraciones tributarias que se tienen por no presentadas
Fuentes Formales: Artículo 580 del Estatuto Tributario, literal d)
Problema jurídico
¿Para establecer si existe la obligación de presentar la declaración tributaria firmada por revisor fiscal, se tienen en cuenta los topes de ingresos y patrimonio del año inmediatamente anterior a la presentación de la misma o del año anterior al año gravable correspondiente?
Tesis jurídica
Para establecer si existe la obligación de presentar la declaración firmada por revisor fiscal deben tenerse en cuenta los topes de ingresos y patrimonio fijados por la ley para el efecto, respecto del año inmediatamente anterior al gravable.
Interpretación jurídica
Solicita aclaración doctrinal sobre la interpretación de la causal contenida en el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario, la cual prevé tener por no presentada la declaración presentada sin firma del revisor fiscal, existiendo la obligación legal para ello.
En el Oficio número 015703 de febrero 28 de 2001, esta Oficina manifestó al atender una consulta sobre la obligación de la firma del revisor fiscal en la presentación de una corrección de la declaración tributaria:
¿(...) la firma del revisor fiscal para la debida presentación de las declaraciones está referida al momento en el cual se presenta la declaración, aun cuando esta se trate de una corrección a un año período anterior¿.
Como sustento al oficio referido, se trajo a colación el Concepto número 89259 de 1998, de esta misma Oficina, en el cual se afirmó:
¿(...) independientemente de que una sociedad anónima se transforme en limitada, si en el año inmediatamente anterior a aquel en el cual presenta una declaración tributaria, cumple los requisitos exigidos en las normas tributarias para tener revisor fiscal, su declaración...
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