Concepto Tributario 076716
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 46093 |
Doctor
J. ORLANDO CORREDOR ALEJO
Carrera 43 número 106-14
Bogotá, D. C.
Referencia: Consulta radicada bajo el número: 48526 del 14 de junio de 2005.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, en este sentido se emite el presente concepto.
Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: RENTAS DE TRABAJO EXENTAS
Fuentes formales: Estatuto Tributario, artículo 206, numeral 10.
Problema jurídico:
¿El límite mensual de las rentas de trabajo exentas, a que hace referencia el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, se aplica a los pagos que no se reciben mensualmente, tales como la prima legal, las bonificaciones ocasionales y las vacaciones?
Tesis jurídica:
El límite mensual de las rentas de trabajo exentas, a que hace referencia el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, sí opera respecto de los pagos que no se reciben mensualmente, pero que tienen vocación mensual, tales como la prima legal, las bonificaciones ocasionales y las vacaciones.
Interpretación jurídica:
El artículo 206 del Estatuto Tributario dispone que se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los señalados en la misma disposición.
El numeral 10 del citado artículo 206 prevé que está exento del impuesto el 25% del valor total de los pagos laborales, limitado mensualmente dicho monto a la suma de $4.539.000 (valor año 2005).
En lo que se refiere a los pagos laborales, es preciso tener en cuenta que existen pagos regulares mensuales y otros pagos que, si bien no son mensuales, sí tienen vocación mensual, aún cuando se paguen solo una o dos veces en el año. Tal es el caso, por ejemplo, de las vacaciones y las primas, cuyo reconocimiento en favor del trabajador depende del tiempo durante el cual este haya prestado sus servicios en el respectivo año o periodo. Sobre el particular, es pertinente citar algunos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia que confirman lo manifestado.
"En este orden de ideas, aunque el Tribunal parece entrar en contradicción cuando expresa que 'No se accede al pedimento de pago de las...
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