Concepto Tributario 076824
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45395 |
Doctora
MONICA REYES RODRIGUEZ
Calle 70 número 4-60
Bogotá, D. C.
Referencia: Consultas radicadas bajo números 10266 y 30768 de 2003.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de julio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Ingresos de fuente nacional.
Fuentes formales: Constitución Política, artículo 76.
Estatuto Tributario, artículo 24.
Problema jurídico:
¿Cuál es el tratamiento en el impuesto sobre la renta del servicio de televisión internacional?
Tesis jurídica:
El tratamiento en el impuesto sobre la renta del servicio de televisión internacional depende de la determinación del componente local y del componente extranjero en la prestación del mismo.
Interpretación jurídica:
Mediante comunicación dirigida a la DIAN, la solicitante y la Asociación de Empresas Concesionarias de Televisión por Suscripción, plantean su desacuerdo con varios conceptos de la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en los que se afirma que el servicio de televisión internacional está gravado con el impuesto sobre la renta y el complementario de remesas.
La posición de los solicitantes se basa en los siguientes argumentos: La televisión internacional contratada por los operadores nacionales de televisión por suscripción es un servicio y no un derecho inmaterial; El servicio de televisión internacional no está reglado ni concesionado en el país; El servicio de televisión internacional y otros servicios de televisión comprados y/o producidos en Colombia conforman un conjunto de servicios de televisión por suscripción que ofrecen los operadores nacionales a sus usuarios y que sí es objeto de regulación en Colombia; la televisión internacional es totalmente diferente de la televisión por suscripción, por cuanto cada una está definida expresamente en la ley; el servicio de televisión por suscripción no es ninguna especie del servicio de televisión internacional; la prestación del servicio de televisión internacional no se realiza en Colombia sino en el exterior. La recepción de la señal del servicio de televisión internacional no es el condicionante de su prestación, el servicio se entiende...
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