Concepto Tributario 077148
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45749 |
Doctora
BLANCA DEL SOCORRO MURGUEITIO
Administradora
Administración Local de Impuestos Nacionales de las Personas Naturales
Calle 75 número 15-43
Bogotá, D. C.
Referencia: Consulta radicada bajo el número 0385 de 23/09/2004.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Tema: Procedimiento Tributario.
Descriptores: Devolución de saldos a favor
Compensación con saldos a favor
Término para efectuar la devolución de saldos a favor.
Fuentes formales: Estatuto Tributario, artículos 815, 816, 850, 854 y 857.
Problema jurídico:
¿Cuál es el término para solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor reconocidos mediante actos administrativos?
Tesis jurídica:
El término para solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor reconocidos mediante actos administrativos se cuenta a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo.
Interpretación jurídica:
Por regla general, de conformidad con las prescripciones de los artículos 816 y 854 del Estatuto Tributario, el derecho a solicitar las devoluciones o compensaciones de los saldos a favor liquidados en las declaraciones tributarias, debe ser ejercido dentro de los dos (2) años contados a partir de la fecha de vencimiento del término para declarar.
No obstante lo anterior, acorde con reiteradas sentencias del Consejo de Estado reconocidas por esta Oficina mediante Concepto número 013739 del 14 de septiembre de 1999, se aceptó la tesis según la cual, para el caso de los saldos a favor originados en las correcciones de las declaraciones privadas realizadas mediante el procedimiento señalado en el artículo 589 del Estatuto Tributario, el término para la presentación de la solicitud de devolución o compensación de saldos a favor que se originen como consecuencia de este procedimiento, se debe contar a partir de la fecha de la liquidación oficial de corrección o del vencimiento de los seis (6) meses de la presentación de la solicitud de corrección si la Administración no se pronuncia, puesto que en estos eventos, el saldo a favor o el mayor saldo a favor, según el caso, de pende de la oficialización del proyecto de corrección.
Se debe resaltar que de conformidad con...
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