Concepto Tributario 077280 - 19 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43201624

Concepto Tributario 077280

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45406

Bogotá, D. C., 2 de diciembre de 2002

Señor

ROSEMBER SILVA NIÑO

Transversal 114 número 143- 20 Ap. 340 Bloque 10 Ciudadela Cafam III Etapa Suba

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta número 79858 de 23 de septiembre de 2003.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación d e las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema Retención en la Fuente

Descriptores Rentas Exentas

Fuentes formales Artículos 207-2 y 369 del E. T.

Artículo 14

número 3 Decreto 2755 de 2003.

Problema jurídico:

¿Debe practicarse retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta sobre pagos o abonos en cuenta que efectúen sociedades dedicadas al aprovechamiento de plantaciones de árboles maderables?

Tesis jurídica:

Sí debe practicarse retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta relativos al aprovechamiento de plantaciones registradas de árboles maderables, por cuanto únicamente una vez haya transcurrido el periodo fiscal puede establecerse si se cumple o no con los requisitos que condicionan la procedencia de la exención. La retención practicada sobre la renta exenta podrá ser objeto de devolución siempre y cuando se demuestre el cumplimiento de los requisitos señalados para el efecto. Los ingresos gravados percibidos por otras actividades están igualmente sometidos a la retención en la fuente.

Interpretación jurídica:

De conformidad con el artículo 369 del Estatuto Tributario, no están sujetos a retención en la fuente:

"...

  1. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.

...".

No obstante, las rentas generadas en el aprovechamiento de plantaciones de árboles maderables registradas con anterioridad a la vigencia de la Ley 788 de 2002 (artículo 18) que adicionó el artículo 207-2 al Estatuto Tributario, si bien se consideran exentas desde el año 2003 tendrán tal tratamiento siempre y cuando se acrediten todos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2755 de 2003, en cuanto la ley condicionó el beneficio al cumplimiento de los requisitos y controles que estableciera el reglamento.

Ahora bien, el artículo 14 citado en su numeral 3 referente a las rentas obtenidas por concepto de aprovechamiento de plantaciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR