Concepto Tributario 077280
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45406 |
Bogotá, D. C., 2 de diciembre de 2002
Señor
ROSEMBER SILVA NIÑO
Transversal 114 número 143- 20 Ap. 340 Bloque 10 Ciudadela Cafam III Etapa Suba
Bogotá, D. C.
Ref.: Consulta número 79858 de 23 de septiembre de 2003.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación d e las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Tema Retención en la Fuente
Descriptores Rentas Exentas
Fuentes formales Artículos 207-2 y 369 del E. T.
número 3 Decreto 2755 de 2003.
Problema jurídico:
¿Debe practicarse retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta sobre pagos o abonos en cuenta que efectúen sociedades dedicadas al aprovechamiento de plantaciones de árboles maderables?
Tesis jurídica:
Sí debe practicarse retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta relativos al aprovechamiento de plantaciones registradas de árboles maderables, por cuanto únicamente una vez haya transcurrido el periodo fiscal puede establecerse si se cumple o no con los requisitos que condicionan la procedencia de la exención. La retención practicada sobre la renta exenta podrá ser objeto de devolución siempre y cuando se demuestre el cumplimiento de los requisitos señalados para el efecto. Los ingresos gravados percibidos por otras actividades están igualmente sometidos a la retención en la fuente.
Interpretación jurídica:
De conformidad con el artículo 369 del Estatuto Tributario, no están sujetos a retención en la fuente:
"...
-
Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.
...".
No obstante, las rentas generadas en el aprovechamiento de plantaciones de árboles maderables registradas con anterioridad a la vigencia de la Ley 788 de 2002 (artículo 18) que adicionó el artículo 207-2 al Estatuto Tributario, si bien se consideran exentas desde el año 2003 tendrán tal tratamiento siempre y cuando se acrediten todos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2755 de 2003, en cuanto la ley condicionó el beneficio al cumplimiento de los requisitos y controles que estableciera el reglamento.
Ahora bien, el artículo 14 citado en su numeral 3 referente a las rentas obtenidas por concepto de aprovechamiento de plantaciones de...
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