Concepto Tributario 077779 - 1 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43216342

Concepto Tributario 077779

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45749

Doctor

LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRY

Presidente

Asociación Nacional de Industriales, ANDI

Carrera 13 número 26-45 Piso 6º

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 73231 de 16/09/2004.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

Descriptores: Deducción especial por nuevas inversiones.

Fuentes formales: Estatuto Tributario, artículos 127-1 y 158-3.

Decreto 1766 de 2004.

Problema jurídico:

¿Procede la deducción especial consagrada en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario por la adquisición de activos fijos reales productivos mediante contratos de leasing con opción irrevocable de compra, cuando dichos contratos se someten al tratamiento contable y fiscal de arrendamiento operativo, a que hace referencia el numeral 1º del artículo 127-1 del mismo ordenamiento jurídico?

Tesis jurídica:

La deducción especial consagrada en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario por la adquisición de activos fijos reales productivos mediante contratos de leasing con opción irrevocable de compra no procede cuando dichos contratos se someten al tratamiento contable y fiscal previsto en el numeral 1 del artículo 127-1 del mismo Estatuto.

Interpretación jurídica:

Se solicita reconsideración del Concepto número 055704 de agosto de 2004 en el cual se afirma que la deducción especial del 30% de que trata el artículo 158-3 del Estatuto Tributario por la adquisición de activos fijos reales productivos mediante leasing es incompatible con el tratamiento contable y fiscal previsto en el numeral 1 del artículo 127-1 que corresponde al denominado "arrendamiento operativo".

Afirma el solicitante que en la deducción especial creada por el artículo 158-3 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 68 de la Ley 863 de 2003 lo determinante para acceder al beneficio es la existencia de un leasing financiero con opción irrevocable de compra, condición que es atribuible tanto al arrendamiento operativo del numeral primero del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, como al arrendamiento financiero del numeral segundo del mismo artículo. Al decir del recurrente, no hay en la ley elemento alguno que excluya del...

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