Concepto Tributario 080262 - 24 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43230457

Concepto Tributario 080262

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46102

Doctor

ORLANDO VELANDIA SEPULVEDA

Subdirector de Fiscalización Tributaria

DIAN

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 58915-1 de 19/10/2005.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores: Sanción por no enviar información

Fuentes formales: Estatuto Tributario artículo 651.

Problema jurídico:

¿Hay lugar a aplicar la sanción de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario a los contribuyentes que presentan la información en forma errónea y la corrigen antes de que se notifique pliego de cargos?

Tesis jurídica:

Sí hay lugar a aplicar la sanción de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario a los contribuyentes que presentan la información en forma errónea y la corrigen antes de que se profiera pliego de cargos.

Interpretación jurídica:

El artículo 651 del Estatuto Tributario establece la sanción por no enviar información. Conforme a dicha norma las causales que dan lugar a aplicar la sanción son:

¿ Que la información no se suministre dentro del plazo establecido.

¿ Que la información presente errores.

¿ Que la información no corresponda a lo solicitado.

La disposición prevé que cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder. Igualmente contempla que la sanción es susceptible de reducirse gradualmente si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.

Es de tener en cuenta que el artículo 651 del Estatuto Tributario, antes de la expedición de la Ley 863 de 2003, contenía un parágrafo del siguiente tenor:

¿Parágrafo. No se aplicará la sanción prevista en este artículo, cuando la información presente errores que sean corregidos...

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